Apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras 2025

Objeto de la ayuda

Subvenciones para el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (en adelante AEI), inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria y Turismo para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Organismo convocante

Convocado por el Ministerio de Industria y Turismo y la Dirección General de Estrategia Industrial y de la pequeña y mediana empresa.

Beneficiarios

Gran empresa, pymes y personas físicas que desarrollen actividad económica.

Actividades elegibles

  • Actuaciones de apoyo al funcionamiento de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Línea 1) en cuanto a puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
  • Estudios de viabilidad técnica (Línea 2).
  • Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3) que deberán incorporar el desarrollo de actividades innovadoras en cooperación encuadradas en los siguientes epígrafes:
    • Actividades de investigación industrial.
    • Actividades de desarrollo experimental.
    • Innovación en materia de organización.
    • Innovación en materia de procesos.

Gastos elegibles

Los gastos tienen que estar relacionados con el desarrollo de la actividad a financiar:

  • Gastos de personal técnico.
  • Gastos de personal administrativo.
  • Gastos de autónomo dependiente de la AEI solicitante.
  • Gastos de colaboraciones externas.
  • Gastos de alojamiento.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo: Subvención y entrega dineraria sin contraprestación en concurrencia competitiva.
  • Cuantía:
    • 70.000€ para la Línea 1.
    • 50.000€ para la Línea 2.
    • Dentro de la Línea 3: 350.000€ para proyectos cuya actividad implique investigación industrial y 300.000€ para proyectos cuya actividad implique o desarrollo experimental.
  • Intensidad:
    • En las actividades de investigación industrial la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables:
      • En 10 puntos porcentuales si es una mediana empresa.
      • En 20 puntos porcentuales si es una pequeña empresa.
      • En 15 puntos porcentuales en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente, por fuentes abiertas.
    • En las actividades de desarrollo experimental la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 25 por 100 de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 % de los costes subvencionables:
      • En 10 puntos porcentuales si es una mediana empresa.
      • En 20 puntos porcentuales si es una pequeña empresa.
      • En 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por fuentes abiertas.
  • En las actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50 por ciento de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Presentación de solicitudes

Puedes presentar tu solicitud hasta el 30 de julio de 2025 a las 18h a través de: https://www.mintur.gob.es/portalayudas

Event Schedule Details

  • 30 julio 2025
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