Ayuda «Activa Startups»

Objeto de la ayuda

Desarrollo de proyectos de colaboración entre pymes y startups, que sirvan para impulsar el crecimiento empresarial en materia de transformación digital, desarrollo e incorporación de tecnologías emergentes, transformación hacia una economía baja en carbono, o la incorporación de modelos de economía circular.

Organismo convocante

Convocado por el Ministerio de Industria y Turismo y la Fundación EOI y financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Beneficiarios

Las ayudas de esta convocatoria van dirigidas a empresas con domicilio fiscal en España, que tengan la condición de PYME y que vayan a desarrollar un proyecto de innovación abierta con el asesoramiento y apoyo de una startup.

Actividades elegibles

La Innovación Abierta se entenderá como una estrategia de innovación bajo la cual las empresas van más allá de los límites internos de su organización y donde la cooperación con profesionales externos pasa a tener un papel fundamental.

Serán elegibles:

  1. Proyectos para la generación de innovación a través de la resolución de retos tecnológicos de empresas, sectores, ciudades y/o misiones que sirvan para romper brechas sociales, generacionales, y territoriales.
  2. Actuaciones de asesoramiento en materia de innovación en el ámbito tecnológico, con el objetivo de dar respuesta a retos planteados en empresas que buscan la innovación abierta mediante soluciones basadas en tecnologías disruptivas.
  3. Actuaciones encaminadas a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
  4. Actuaciones de demostración, adaptación y personalización de diversas tecnologías, pruebas y experimentación con tecnologías digitales, transferencia de conocimientos y tecnología, tests de validación, pruebas de concepto, producción de prototipos etc.

Gastos elegibles

a) Costes directos de ejecución, que incluyen los siguientes:

1.º Costes de personal.

2.º Costes de instrumental y material inventariable, en la medida y durante el período en que se utilice para el programa.

3.º Los costes de material y productos similares, que se deriven directamente de la actividad vinculada al programa.

4.º Alquiler de instalaciones o edificaciones destinadas al desarrollo de la actividad, así como el alquiler de maquinaria o equipos de terceros.

5.º Los gastos de alojamiento, locomoción y viajes serán financiables únicamente en el caso de reuniones o actos convocados expresamente para el desarrollo del programa.

6.º Los gastos de contratación de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación en la medida en que estén dedicados al proyecto de innovación del programa.

7.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, cuando se requiera su aportación en la fase de justificación.

b) Costes indirectos (15 % de los costes directos de personal subvencionables).

Sólo podrán considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripción de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo: concurrencia competitiva

a) Ayudas económicas en forma de subvención que permitan a las empresas hacer frente a los costes derivados del proceso de innovación, las cuales no podrán ser superior a 40.000 euros por empresa beneficiaria.

b) Ayudas en especie que consisten en un programa de acompañamiento para las empresas beneficiarias, con asesoramiento individualizado y formación específica sobre aquellos aspectos clave para abordar el objetivo planteado, y que no podrán ser superiores a 10.000 euros, por empresa beneficiaria, en su equivalente a subvención bruta.

  • Cuantía: Se trata de una cuantía máxima de 40000€, siendo el gasto para esta convocatoria de un máximo de 6.987.950€.
  • Intensidad: La intensidad de la ayuda concedida será del cien por cien del importe bruto de los costes subvencionables del proyecto.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se dirigirán a la Fundación EOI.

Esta convocatoria tiene carácter de régimen de concurrencia competitiva y el plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE) hasta el 31 de octubre de 2024.

Event Schedule Details

  • 31 octubre 2024
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