Subvenciones para el apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), inscritas en el Registro de AEI del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, con el objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Agrupaciones Empresariales Innovadoras inscritas en el Registro regulado por la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, y miembros de las mismas.
Para las actuaciones previstas relativas a los estudios de Viabilidad Técnica, podrán participar 2 o más AEI, incluyendo a la AEI solicitante.
Para las actuaciones relativas a proyectos de Tecnologías Digitales la participación en los proyectos estará sujeta a los siguientes requisitos:
Por último, la contribución de cualquiera de los participantes en el proyecto para la línea 2 y línea 3 no podrá ser inferior al 10 % del presupuesto subvencionable, con la excepción de la AEI solicitante cuya contribución mínima estará en el 4 %.
La contribución de las entidades que no cumplan los criterios establecidos en la definición de PYME del artículo 2.3 no podrá ser superior al 70% del presupuesto total subvencionable.
Estudios de viabilidad técnica (Línea 2) enfocados a la definición de proyectos destinados a ser presentados a futuras convocatorias de los siguientes programas: (i) el programa de AEIs a través de la Línea 3 de “Proyectos de Tecnologías Digitales”; (ii) Horizonte Europa.
Proyectos de Tecnologías Digitales (Línea 3). para el desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios o mejorarlos en las siguiente categorías: actividades de investigación industrial (creación de componentes de sistemas complejos, prototipos, así como líneas piloto); actividades de desarrollo experimental (creación de prototipos, la demostración, proyectos piloto, ensayo y validación); innovación en materia de organización(organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; innovación en materia de procesos: la aplicación de un método cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos).
Las prioridades temáticas en las que se encuadra el proyecto podrán ser:
El plazo de ejecución máximo será de 12 meses y no se concederán prórrogas
(i) Gastos de personal técnico; (ii) Colaboraciones externas (se excluye entidades que pertenezcan a cualquiera de las AEI inscritas, el coste de colaboraciones externas no podrá superar el 60% de la base subvencionable de los gastos de personal de cada participante); (iii) Gastos de viajes interurbanos y alojamiento
Actividades de investigación industrial: la subvención que podrá recibir cada beneficiario podrá llegar al 50% de la base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse hasta alcanzar un máximo del 80 % de los costes subvencionables: (i) en 10 puntos porcentuales si el participante es una mediana empresa; (ii) en 20 puntos si es pequeña empresa; (iii) en 15 puntos si los resultados se difunden por medios).
Actividades de desarrollo experimental: podrá llegar al 25% de su base subvencionable. Este porcentaje podrá aumentarse en los siguientes supuestos hasta alcanzar un máximo del 60 % de los costes subvencionables: (i) en 10 puntos porcentuales mediana empresa; (ii) en 20 puntos pequeña empresa; (iii) en 15 puntos en el caso de que los resultados del proyecto se difundan).
Actividades de innovación en materia de organización y en las actividades de innovación en materia de procesos: podrá llegar al 50% de su base subvencionable en el caso de las PYMES, y al 15 % en el caso de las grandes empresas, siempre y cuando las grandes empresas colaboren de manera efectiva con PYMES y si las PYMES corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
Fecha límite para solicitudes presentar 15/05/2023. Forma de tramitación: registro electrónico del Ministerio, al que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.