Objeto de la ayuda
El objeto de la ayuda es fortalecer la competitividad de los vinos españoles a nivel global, mediante la ampliación y diversificación de su presencia en mercados vitivinícolas en el extranjero. Esta asistencia financiera, respaldada por el presupuesto de la Unión Europea, se destinará a respaldar iniciativas de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.
Organismo convocante
Xunta de Galicia
Beneficiarios
Pueden presentar solicitudes para financiar medidas de promoción en países terceros las siguientes entidades legales con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia:
- Empresas vitivinícolas que generen más del 50% de su facturación a partir de productos del anexo IV o cuya producción supere los 500 hl de esos productos en su último ejercicio fiscal cerrado.
- Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de estas organizaciones, definidas según el Reglamento (UE) n.º 1308/2013.
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales con actividad mayoritaria en el sector vinícola y objetivos estatutarios de promoción.
- Entidades de gestión y representación de DOP e IGP vitivinícolas, junto a sus asociaciones.
- Asociaciones temporales o permanentes de productores con fines de promoción y comercialización del vino.
- Cooperativas que comercialicen vinos elaborados por ellas o sus asociados.
- Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas solo por empresas del sector vitivinícola con fines de promoción exterior de los vinos.
No pueden recibir la ayuda aquellos en situaciones como:
- Crisis, definida en directrices de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Proceso de solicitud de declaración de concurso voluntario.
- Declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
- En concurso, excepto si hay un convenio en vigor.
- Bajo intervención judicial o inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, sin finalizar el período de inhabilitación.
Además, no pueden recibir las ayudas aquellos que:
- Incumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones.
En particular, para subvenciones de más de 30.000 euros y solicitantes en el ámbito de la Ley 3/2004, deben cumplir los plazos de pago previstos en dicha ley. La acreditación se hará con certificación de auditor o declaración responsable.
- No estén al corriente de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Crearon artificialmente condiciones para cumplir criterios de admisibilidad o prioridad según el Reglamento (UE) 2021/2116.
Actividades elegibles
- Definición clara de programas con objetivos, países y tipos de vino, acciones y costos estimados.
- Estrategia coherente con los objetivos del programa.
- Garantía de costos acorde a precios de mercado y moderación de gastos.
- Mensajes promocionales basados en cualidades del producto y cumplimiento de normativas en terceros países.
- Vinos con denominación de origen indicarán su procedencia en la promoción.
- Referencias a marcas podrán formar parte de la promoción.
- Material promocional llevará emblema de la Unión Europea y declaración de financiación, siguiendo pautas técnicas del Reglamento (UE) 821/2014.
Gastos elegibles
Carácter General:
- Los gastos subvencionables deben estar relacionados con la naturaleza de la subvención.
- Deben realizarse durante el periodo de ejecución del programa.
- El beneficiario debe abonarlos antes de solicitar el pago, salvo excepciones.
Subvencionables:
1. Gastos Administrativos:
- No deben superar el 4 % de los costes subvencionables del programa.
- Incluyen administración, gestión, informática interna, secretaría, contabilidad, etc.
- Deben estar en el presupuesto del programa y justificarse por el beneficiario.
- Auditorías externas de estados financieros son subvencionables si se realizan por entidad independiente.
No se incluyen gastos de gestión y tramitación de la solicitud de ayuda.
2. Gastos de Personal:
- Contratados por beneficiario, filiales o cooperativa miembro de organización de productores.
- Relacionados con preparación, ejecución o seguimiento de un programa.
- Incluyen sueldos y horas de trabajo.
- Documentos justificativos requeridos.
- El valor debe ser razonable y no exceder costos normales del mercado.
- Suma de gastos de personal no debe superar el 20 % de costes subvencionables.
- Condiciones definidas en el anexo VII de la orden.
- Condiciones para Subvencionabilidad del Gasto:
3. Subacción promocional subvencionada debe realizarse en el año del programa (1 de enero al 31 de diciembre).
- El beneficiario debe haber efectivamente pagado el gasto antes del 15 de febrero, plazo de justificación.
Costos No Subvencionables:
- Detallados en el anexo VIII de la orden.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
Para la concesión de las ayudas convocadas se destinará un crédito máximo total de 1.700.000 € de los presupuestos de 2024 y 2025. Este importe se podrá incrementar en los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación no superará el 50 % de los gastos subvencionables, tal y como se establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
La cuantía máxima de ayuda solicitada por empresa vinícola no podrá superar el 5 % del presupuesto total destinado a la intervención de promoción, contemplado en la ficha financiera de la Intervención sectorial vitivinícola para el ejercicio financiero correspondiente.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Las solicitudes deberán presentarse antes del 15 de septiembre del año previo al comienzo del programa.