Ayudas a la actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (dentro de PERTE Agroalimentario)

Objeto de la ayuda

El objetivo de la convocatoria es mejorar aspectos en el ámbito tecnológico y ecológico e incrementar la eficiencia energética y la contribución a la economía circular por parte de la flota y del complejo mar-industria.

Organismo convocante

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Beneficiarios

Podrán acogerse a esta ayuda:

  • Las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño (pymes y grandes empresas), que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público.

Actividades elegibles

Se podrán financiar proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura que respondan a las siguientes temáticas:

  1. Eficiencia energética: Contribuyendo a incrementar la eficiencia energética o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.
  2. Economía circular: Ayudando, entre otros, a la transformación de capturas de pescado comercial que no se destine al consumo humano y transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
  3. Uso eficiente del agua.
  4. Nuevos productos y/o envases: Impulsando la digitalización integral y mejorando la optimización de procesos y sistemas de gestión y organización.
  5. Trazabilidad.
  6. Seguridad, higiene, salud y condiciones de trabajo.

Gastos elegibles

  1. Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a los objetivos del proyecto y al proceso productivo directa o indirectamente.
  2. Edificación e instalaciones: inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones.
  3. Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  4. Colaboraciones externas: Sólo se podrá utilizar consultorías asociadas a la gestión, tramitación y justificación de la financiación solicitada en la cuantía que no supere el 0,5 % de la subvención concedida, la memoria de evaluación sustantiva de las actuaciones del proyecto y el informe de auditor de cuentas.
  5. La memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

Gastos no subvencionables

a) Los costes de adquisición de activos fijos de segunda mano.

b) Adquisición de empresas.

c) Impuestos indirectos.

d) Los gastos financieros derivados del pago aplazado de inversiones o de otros motivos, las inversiones en terrenos, locales y obra civil y los gastos de despliegue de infraestructuras para prestación de servicios.

e) Costes de personal propio.

f) Los pagos realizados fuera del periodo comprendido entre la solicitud de la ayuda y la fecha de finalización del proyecto.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención en concurrencia competitiva
  • Cuantía: El importe total de la concesión de ayuda por beneficiario y por cada uno de los años 2024, 2025 y 2026 no superará los 2,5 millones de euros. El importe máximo total de la ayuda por proyecto no superará los 5 millones de euros.
  • Intensidad: La intensidad máxima de la ayuda será del 50 por ciento de los gastos elegibles.

Para que un proyecto sea elegible debe contar con un importe de actuaciones financiables superior a 1,5 millones de euros.

Presentación de solicitudes

A partir del día 5 de septiembre y hasta el día 16 de octubre de 2024.

Event Schedule Details

  • 16 octubre 2024
Compartir