Ayudas a las inversiones en la transformación y comercialización de productos agrícolas

La Consellería de Medio Rural ha publicado la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y convocadas para el ejercicio presupuestario 2022.

Objetivo y tipos de apoyo

Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas. Las ayudas consistirán en subvenciones en concurrencia competitiva, así como garantías de préstamos destinados a financiar inversiones. Las solicitudes de ayuda podrán incluir sólo uno o ambos de estos dos tipos de ayuda, pudiendo combinarse en las condiciones establecidas en la presente orden.

Beneficiarios

Empresarios individuales o empresas que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivados.

Inversiones

  • En general, inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas (Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto productos de la pesca). También podrán subvencionarse las inversiones relacionadas con procesos de transformación en que intervengan productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, si son un componente menor del producto final (es decir, cuando su cantidad total o valor económico no supere el 25% del peso total o valor económico del producto final).
  • Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización pueden ser productos agrícolas (incluidos en el Anexo I del Tratado) o productos no agrícolas (no incluidos en el Anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerarán productos agrícolas los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización cuando todos ellos se encuentren incluidos en el Anexo I del Tratado.
  • No obstante, no se apoyarán: a) proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 euros; y b) en el sector vitivinícola, inversiones relacionadas con los productos descritos en la parte II del anexo VII del Reglamento (UE) n.º 1308/2013.

Gastos incentivables

  1. Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10% del total de los gastos subvencionables.
  2. Compra de maquinaria y equipo nuevo, hasta su valor de mercado.
  3. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas de computación, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas relacionadas con los procesos de producción.
  4. Los gastos generales vinculados a los puntos 1) y 2) anteriores, consistentes en honorarios de obra y dirección de obra, así como estudios de viabilidad. El monto admisible en estos costos no podrá exceder el 12% del monto total de las inversiones subvencionables en los puntos 1), 2) y 3) anteriores.

No serán subvencionables las inversiones relacionadas con los conceptos y actividades señalados en el Anexo I de la orden de bases.

Cuantía de las ayudas

  1. Subvenciones: ayudas para la ejecución de proyectos de inversión. Los porcentajes máximos de ayuda serán los siguientes:
    1. Empresas con tipos de productos finales incluidos en su totalidad en el Anexo I del Tratado: 50%
    2. No incluidos en su totalidad en el Anexo I del Tratado: Micro y pequeñas empresas: 30%; medianas: 20%; No Pymes: 10%

El importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no podrá exceder de tres millones de euros, y el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá exceder de seis millones de euros.

  1. Garantías de préstamos: garantías del 80% del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar proyectos de inversión.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas en esta convocatoria será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia (publicada en el DOG de 7 de febrero de 2022).

El plazo de presentación de solicitudes de préstamo para esta convocatoria es el 30 de marzo de 2022.

Event Schedule Details

  • 30 marzo 2022
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