Ayudas a las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitícolas

Objeto de la ayuda

Las ayudas tendrán como finalidad mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad.

Organismo convocante

Convocado por la Consejería del Medio Rural.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de la intervención de inversiones:

  1. Las empresas vitivinícolas que en el momento de la solicitud produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII o que, como consecuencia de la ejecución de la operación objeto de la solicitud de ayuda, comiencen esa producción o comercialización. Las empresas deberán estar constituidas con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Las organizaciones de productores vitivinícolas.
  3. Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII.
  4. Las organizaciones interprofesionales.
  5. Las organizaciones profesionales.

Actividades elegibles

La ayuda a las inversiones podrá consistir en operaciones:

  1. Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  2. Bienales, que afectarán a los dos ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda.

Sólo serán elegibles las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada igual o superior a 100.000€.

Las operaciones contribuirán, al menos, a uno de los objetivos estratégicos siguientes:

a) Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.

b) Fomento de la sostenibilidad social.

c) Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.

d) Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.

e) Fomentar la producción ecológica.

f) Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.

g) Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.

h) Favorecer la participación de personas viticultoras y elaboradores en la cadena de valor.

i) Fomentar las inversiones en comercialización.

j) Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.

Gastos elegibles

Serán subvencionables los costes de las siguientes acciones:

  1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
  2. Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto.
  3. Gastos administrativos, siempre que en conjunto no superen el 4% de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
    • Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b, tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
    • Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o seguimiento de la operación.
  4. Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo: concurrencia competitiva canónica.
  • Presupuesto total de la convocatoria: 11.626.000,00 €

Las ayudas consistirán en una contribución a los costes incurridos en la operación aprobada. Podrán alcanzar los porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable indicados a continuación:

  • Microempresas, pequeñas y medianas empresas: 40%
  • Empresas no PYMEs con menos de 750 personas empleadas o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 mill. €: 20%
  • Empresas no PYMEs con 750 o más personas empleadas y cuyo volumen de negocio sea igual o superior a 200 mill. €: 10%

Presentación de solicitudes

Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (Chave365). Sólo podrá presentarse una solicitud por establecimiento y convocatoria.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de febrero de cada año.

Event Schedule Details

  • 1 febrero 2025
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