Objeto de la ayuda
Ayudas del Programa Agentes del Cambio, destinadas a pequeñas y medianas empresas para subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital, considerados Agentes del Cambio.
Organismo convocante
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Beneficiarios
Pequeñas y las medianas empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español. Se considerará que una empresa es una pequeña o una mediana empresa cuando se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión.
Los requisitos para obtener la condición de beneficiario son:
- Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral
- No tener la consideración de empresa en crisis
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriores
- No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común
- No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003
- No superar el límite de ayudas de minimisconforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la orden adjunta
Las obligaciones de los beneficiarios son:
- Comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado
- El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH)
Actividades elegibles
Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá:
- disponer del título acreditativo de haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).
- estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio (accesible desde la plataforma Acelera pyme) y facilitar los siguientes documentos: autorización de la cesión de datos, declaración de que no ostentan un control de empresas que se hayan beneficiado de las ayudas en el marco del Programa Agentes del Cambio y compromiso de colaboración con el Órgano Concedente y las entidades colaboradoras.
Gastos elegibles
Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a contar desde la validación del contrato por el órgano concedente; los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:
- La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco normativo vigente en materia laboral
- Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo y por el salario que corresponda conforme a la normativa laboral
- El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente del Cambio y el beneficiario
- Se subvencionará exclusivamente la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en que tenga lugar la contratación
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo de ayuda: subvención destinada a financiar parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados que se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
- Ayuda incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
- Cuantía: importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000 euros en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato por beneficiario.
Presentación de solicitudes
Plazo para presentar solicitudes: 25/04/2023 – 25/07/2023. Tramitación en el Registro en la plataforma de Acelera pyme gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es. Así mismo, en dicha plataforma se deberá realizar el test de madurez digital previamente a la solicitud.