Ayudas a startups (IG408G)

Objeto de la ayuda

Subvención para startups gallegas o con centro de trabajo en Galicia destinada a financiar gastos e inversiones vinculados a su actividad en Galicia, realizados desde el 01/01/2026 hasta la fecha de solicitud.

Organismo convocante

Igape – Instituto Galego de Promoción Económica.

Beneficiarios

Startups, según la Ley 28/2022, gallegas o con centro de trabajo en Galicia, que además cumplan las siguientes condiciones:
a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hubieran transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el registro de cooperativas competente de la escritura pública de constitución.
b) No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes, considerándose incluidos los supuestos de concentración o segregación.
c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
d) No cotizar en un mercado regulado.
e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
f) Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

Además, deberá cumplir una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
• Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
• Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
• Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).
• Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de spin-off de las universidades, de los centros de FP o de centros tecnológicos.
• Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
• Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
• Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

Actividades elegibles

• Cualquier gasto o inversión vinculado a la actividad de la startup en Galicia, con los límites y condiciones establecidos.
• Inversiones en activos nuevos, en propiedad, adquiridos a terceros sin vinculación, debiendo mantenerse la inversión durante un período mínimo de 2 años.

No subvencionables
• Impuestos, intereses, gastos financieros y tasas.

Gastos elegibles

Los gastos e inversiones vinculados a la actividad de la startup en Galicia, conforme a los límites y condiciones establecidos en la convocatoria (excepto impuestos, intereses, gastos financieros o tasas).

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

Presupuesto de la convocatoria: 1.500.000 €.
Intensidad de la ayuda: 100 % del gasto subvencionable.
Subvención máxima: 20.000 € por startup.
Importe mínimo subvencionable: 10.000 €.

Presentación de solicitudes

Plazo: del 28/01/2026 al 30/09/2026.

Event Schedule Details

  • 30 septiembre 2026
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