Objeto de la ayuda
Facilitar las iniciativas de emprendimiento, contribuyendo al incremento de su actividad económica, su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad, a través del apoyo a la financiación de la inversión realizada y pagada.
Organismo convocante
XUNTA DE GALICIA – Dirección Xeral de Emprendemento e Apoio ao Emprego
Beneficiarios
Los interesados en solicitar esta subvención las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresa que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.
- Haber iniciado su actividad económica en el periodo que transcurre entre el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber sido beneficiario de XEMPRE EMPRENDEMENTO en la convocatoria del año 2022.
- Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
- No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Gastos elegibles
Los gastos subvencionables tendrán que ser realizados y pagados a partir del 5 de noviembre de 2022 y hasta la solicitud de la ayuda (límite 29 de septiembre de 2023). TODO LO QUE SE INCLUYA EN LA SOLICITUD TIENE QUE ESTAR PAGADO CON ANTERIORIDAD.
Es gasto subvencionable:
- Equipamiento informático (excluidos móviles y smartphones)
- Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera como pueden ser.
- La propiedad o del derecho al uso de programas informáticos, incluida la suscripción a software estándar del mercado durante el período subvencionable.
- Gastos de creación y desarrollo de programas informáticos a medida.
- Páginas web.
- Patentes, licencias y conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.
- Cualquier otro activo intangible que encaje en la definición.
- Inversiones en eficiencia energética: toda aquella compra de productos e instalaciones que reduzcan el consumo energético como el cambio de sistemas de iluminación o cambios de maquinaria e instalaciones.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos: se entiende por tal el cambio de máquinas e instalaciones de energías fósiles a energías limpias.
- Adquisición de bienes de equipamiento y mobiliario: como puede ser.
- Maquinaria, bienes de equipamiento o herramientas mediante las cuales se mejore el proceso productivo.
- Equipos y medios de transporte interno.
- Medios de protección del medioambiente.
- otros bienes de equipamiento
- Reforma y habilitación de las instalaciones del local de negocio: obras que consisten normalmente en reparaciones, decoraciones u ornatos (incluida la rotulación) que no modifican la estructura constructiva del local (incluida rotulación).
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
Subvención en régimen de concurrencia no competitiva (Orden de Entrada). Ayuda en régimen de minimis.
RANGO DE INVERSIÓN |
PORCENTAJE DE INVERSIÓN SUBVENCIONABLE |
LIMITES DE SUBVENCIÓN |
Inversión Mínima |
Inversión Máxima |
Entre 5.000€ y 10.000€ |
El 60% de la inversión |
3.000€ |
6.000€ |
Entre 10.001€ y 30.000€ |
El 50% de la inversión |
5.001€ |
15.000€ |
Entre 30.001€ y 50.000€ |
El 40% de la inversión |
12.000€ |
20.000€ |
Entre 50.001€ y 100.000€ |
El 30% de la inversión |
15.000€ |
30.000€ |
Presentación de solicitudes
Fecha límite para presentar solicitudes el 29 de septiembre de 2023. Forma de tramitación: por medios electrónicos a través del formulario disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.