Objeto de la ayuda
Ayudas e incentivos a pymes, a personas trabajadoras autónomas con personas trabajadoras a cargo y para implantar la igualdad laboral, código de procedimiento administrativo (TR357C); adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral, código de procedimiento administrativo (TR357D), así como implantar sistemas de gestión de responsabilidad social empresarial (RSE) código de procedimiento administrativo (TR357B), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Organismo convocante
Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade
Beneficiarios
Pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena con domicilio social y centro de trabajo en Galicia y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas:
- En el caso de la línea I, las empresas deberán contar como mínimo con diez personas trabajadoras y con un máximo de 49.
- Para la línea II, si la solicitud es para las sublíneas 1 y 3, las empresas deberán contar con un mínimo de una persona trabajadora y si la solicitud es para la sublínea 2, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras
- Para la línea III, las empresas deberán contar con un mínimo de cinco personas trabajadoras.
No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades públicas, empresas o grupos de empresas que ya han sido beneficiarias; de la línea I aquellas empresas de consultoría o asesoría que tengan entre sus actividades el asesoramiento en la elaboración e implantación de planes de igualdad o la formación en igualdad; de la línea II aquellas empresas de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC).
Actividades elegibles
- Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)
Empresas que implanten de una manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
- Línea II. Conciliación (TR357D): Sublínea II.1. Incentivos para fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo; Sublínea2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria; Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo.
- Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B): Se subvencionará la obtención de una certificación o informe de verificación o convalidación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación), global reporting initiative (GRI); united nations global compact (Pacto mundial); ISO 19600, SGE 21, global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sello de horarios racionales (SHR).
Gastos elegibles: Los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género, costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis, la contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, la jornada completa y, como mínimo, de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad
Será subvencionable la adquisición de computador personal, medios materiales para el acceso a Internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo,
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo de ayuda: Subvención o incentivo
- Presupuesto total de esta orden de ayudas asciende a 1.400.000 euros:
- Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C): 000 €. Una cuantía de 12.000 € por la contratación, como mínimo, de un año de una persona experta en igualdad.
- Línea II. Conciliación (TR357D)
- Subliña 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo: 000 €. Incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
- Subliña 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria:000 € – 450.000 €. Incentivo de 8.000 euros por empresa solicitante. El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea al menos igual a la masculina.
- Subliña 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo: 000 €. Subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por personas beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa. La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, al menos, igual a la masculina.
- Línea III. Certificaciones de RSE (TR357B):000 €. pago del 80 % de los costes de la certificación obtenida con un máximo de 2.000 € por empresa.
- Intensidad de ayuda: Hasta el 80 % de los costes
Presentación de solicitudes
Fecha límite para presentar solicitudes: 10/03/2023. Forma de tramitación a través de los formularios normalizados (anexos I, II o III) disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.