Objeto de la ayuda
La ayuda apoya proyectos de innovación tecnológica aplicados por empresas para mejorar su competitividad mediante tecnologías emergentes. Estos proyectos implican la adaptación de tecnologías, el diseño industrial, y la implementación de nuevos métodos de producción. Se excluyen proyectos con cambios menores o similares a sistemas existentes. El objetivo es lograr mejoras significativas y rápidas en el mercado.
Organismo convocante
CDTI
Beneficiarios
- Empresas constituidas en España, con personalidad jurídica y domicilio fiscal en el país.
- Incluye sociedades conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad comanditaria por acciones) y entidades con actividad económica principal.
- Excluye empresas sujetas a orden de recuperación pendiente por decisión de la Comisión Europea, empresas en crisis, grandes empresas con calificación crediticia insatisfactoria, y empresas incumplidoras de obligaciones de reembolso de ayudas anteriores.
- También excluye personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
- Organismos de investigación y centros de I+D+I públicos o privados pueden ser beneficiarios, al igual que asociaciones y fundaciones con actividad económica regular debidamente registradas.
- No se concederán ayudas a empresas dedicadas a la producción primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas, pesqueros y acuícolas si el monto de la ayuda está vinculado al precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.
- Exclusión de ayudas para actividades relacionadas con la exportación, así como para promover el uso de productos y servicios nacionales frente a importados.
- Las empresas que operan en sectores excluidos deben garantizar que estas actividades no se beneficien de las ayudas.
- Proyectos relacionados con desmantelamiento de centrales nucleares, tabaco, infraestructuras aeroportuarias, tecnología militar o dual no son cofinanciados por FEDER.
- Además, ciertas actividades específicas están excluidas según el Programa Operativo Plurirregional de España 2021-2027 y el Reglamento (UE) 2021/1060.
Gastos elegibles
- Adquisición de activos fijos nuevos con avance tecnológico significativo.
- Costos de personal, materiales, consumibles, servicios externos, subcontrataciones y gastos generales.
- Costos de auditoría y validación del cumplimiento del principio DNSH, con un límite.
- Los gastos deben ser posteriores a la presentación de la solicitud y estrictamente necesarios.
Requisitos para proyectos cofinanciados con FEDER:
La inversión debe permanecer en la comunidad autónoma beneficiaria al menos cinco años después del pago final, con condiciones para reembolsar la ayuda en ciertas circunstancias.
Inversiones y gastos no elegibles:
- Partidas de proyectos ya finalizados o en avanzado desarrollo.
- Adquisición de activos de segunda mano, arrendamientos, refinanciamientos y amortización de equipos.
- Ampliación de capacidad sin avances tecnológicos relevantes, impuestos indirectos recuperables, entre otros.
Colaboraciones externas:
- En general, las colaboraciones externas no deben exceder el 80% del presupuesto elegible, pero el CDTI puede autorizar hasta el 100% si está justificado técnicamente.
- Para subcontratación con entidades vinculadas al beneficiario, se necesita autorización previa del CDTI y una declaración responsable para asegurar que el financiamiento no exceda el costo real.
- En circunstancias imprevistas, la autorización para subcontratación con entidades vinculadas puede ser concedida en el momento de la certificación.
Excepción para subcontratación con Centros Tecnológicos o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica vinculados al beneficiario, sujeta a ciertos requisitos establecidos por la legislación correspondiente.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
El presupuesto mínimo financiable por proyecto es de 175.000 euros.
Los proyectos tienen una duración mínima de 9 meses y máxima de 24 meses, con un único hito, y pueden ser prorrogados.
Origen de fondos de financiación:
- Los proyectos pueden ser financiados con fondos CDTI y/o con Fondos Europeos (FEDER, MRR y otros), sujeto a requisitos y disponibilidad de fondos.
- La cofinanciación con Fondos FEDER puede provenir del “CDTI Crecimiento Innovador” o del Programa Plurirregional de España 2021-2027.
Modalidad y características de la ayuda:
- Financiamiento mediante Ayuda Parcialmente Reembolsable cubriendo hasta el 75% del presupuesto total, o hasta el 85% si es cofinanciado con FEDER, sujeto a límites de ayudas de minimis.
- La empresa debe aportar al menos el 25% del presupuesto financiable con recursos propios o financiación externa.
- La ayuda consiste en un tramo reembolsable y un tramo no reembolsable (TNR).
Tipo de interés aplicable y amortización:
- El tipo de interés es fijo y depende del período de amortización elegido.
- Los intereses ordinarios se pagan semestralmente desde la disposición de la ayuda.
- La amortización es semestral y el período elegido no puede ser modificado, con una penalización del 1% por amortización anticipada.
Tramo no reembolsable de la ayuda:
- Depende del origen de los fondos: 7% si es exclusivamente CDTI, 10% si es cofinanciado con FEDER.
- Calculado sobre la cobertura financiera, con un máximo del 75% del presupuesto total.
Acumulación e incompatibilidad con otras ayudas:
- Las ayudas de esta línea solo pueden acumularse con otras ayudas de minimis hasta un límite máximo.
- Son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada al mismo proyecto.
- Se deben respetar los límites máximos de ayudas de minimis concedidas a una única empresa.
Presentación de solicitudes
Fecha de inicio: 07/03/2024. Fecha de finalización 31/12/2024.