Objeto de la ayuda
Concesión de ayudas o de préstamos parcialmente reembolsables para la financiación de proyectos de inversión empresarial de las siguientes modalidades:
- Proyectos de inversión empresarial generales.
- Proyectos de inversión en equipamiento productivo.
Organismo convocante
IGAPE
Beneficiarios
- Pequeñas y medianas empresas (pymes) que realicen inversiones en centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia, siguiendo las normas establecidas en las bases.
- Empresas que se ajusten a la definición de pymes de la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 en la fecha de solicitud, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes, u otras unidades económicas sin personalidad jurídica que puedan llevar a cabo proyectos o actividades subvencionables. En el caso de agrupaciones, deben nombrar un representante y no pueden disolverse hasta que pase el plazo de prescripción definido en la Ley 9/2007 (artículos 35 y 63).
Actividades elegibles
Proyectos de Inversión Empresarial Generales (I.1)
- Tipología de Proyectos Subvencionables (A.1):
- Creación de un nuevo establecimiento.
- Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos nuevos.
- Cambio fundamental en el proceso global de producción.
- Requisitos Específicos de la Tipología de Proyecto (A.2):
- Para proyectos de creación de un nuevo establecimiento, debe ser el primero o en una ubicación diferente con ampliación de capacidad.
- En proyectos de diversificación, la inversión debe superar el 200% del valor neto contable de activos reutilizados.
- Proyectos de cambio fundamental en el proceso global de producción deben implicar innovaciones en la organización del trabajo, sistemas de producción o integración de áreas funcionales.
- Dimensión del Proyecto de Inversión (A.3):
- Importe de inversión subvencionable entre 50,000 € y 900,000 €.
Actividades Subvencionables (B):
Se subvencionarán proyectos relacionados con actividades en diversas áreas, según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) 2009. Estas actividades incluyen, entre otras:
- Industrias extractivas.
- Industria de la alimentación y bebidas.
- Industria textil y confección de prendas de vestir.
- Industria del cuero, calzado, madera y papel.
- Industria química, farmacéutica y productos plásticos.
- Fabricación de productos metálicos, electrónicos y maquinaria.
- Fabricación de muebles y otras industrias manufactureras.
- Reparación e instalación de maquinaria y equipamiento.
- Tratamiento de residuos y almacenamiento.
- Actividades cinematográficas, telecomunicaciones y ensayos técnicos.
- Alquiler de maquinaria y equipamiento.
- Actividades de envasado y empaquetamiento.
Nota: Algunas actividades tienen exclusiones específicas dentro de sus categorías.
Gastos elegibles
Conceptos de inversión subvencionables:
- Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
- Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones en propiedades o terrenos de la persona solicitante con vigencia mínima de 5 años desde la finalización del proyecto.
- Coste subvencionable según módulos para diferentes tipos de construcciones.
- Reformas en inmuebles alquilados con vigencia mínima de 5 años desde la finalización del proyecto (60% de los módulos).
- Adquisición de edificaciones nuevas o usadas (importe menor entre el valor de tasación y el valor de adquisición).
- Construcciones por cambio de emplazamiento (diferencia entre precio de adquisición de nuevos activos y valor de los antiguos).
- Bienes de equipo: Maquinaria, instalaciones específicas, utillaje, vehículos, medios de protección ambiental y otros bienes relacionados con la actividad.
- Otras inversiones en activos fijos: Mobiliario, equipos de información, envases o embalajes considerados como inmovilizado.
- Aplicaciones informáticas: Deben ser utilizadas exclusivamente en el establecimiento beneficiario, ser amortizables, adquiridas en condiciones de mercado, y permanecer vinculadas al proyecto durante al menos 3 años.
- Adquisición de activos de un establecimiento: Subvencionable si cumplen ciertos requisitos, como la adquisición a terceros no relacionados, declaración sobre el origen de los bienes y precio no superior al valor de mercado.
Simetría entre inversión infraestructural y bienes de equipo:
- Los proyectos deben tener una relación máxima de 3:1 entre la inversión infraestructural (obra civil, etc.) y la inversión en bienes de equipo (M).
- No se subvencionarán bienes suntuarios ni aquellos con un costo significativamente superior a alternativas funcionales.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
Tipo de ayuda: subvención.
- Inversión mínima subvencionable: 25,000 € para la modalidad I.2 y 50,000 € para la modalidad I.1 (anexo I de las bases), con un máximo de 900,000 €. El IVA no es considerado como gasto subvencionable.
- Proyectos con inversión igual o superior a 500,000 € pueden solicitar préstamo parcialmente reembolsable.
- La persona beneficiaria debe aportar al menos el 25% de los costos subvencionables, ya sea con recursos propios o financiación externa sin ayudas públicas.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda se calcula multiplicando la inversión subvencionable por un porcentaje de subvención. Este porcentaje de subvención se determina en función de una serie de criterios de evaluación. A continuación, se detallan los porcentajes de subvención máximos para diferentes tipos de empresas:
- Microempresas: Hasta un máximo del 35% de la inversión subvencionable.
- Pequeñas empresas: Hasta un máximo del 35% de la inversión subvencionable.
- Medianas empresas: Hasta un máximo del 25% de la inversión subvencionable.
Los porcentajes de subvención se determinan mediante la evaluación de varios criterios, que incluyen el tamaño de la empresa, el mantenimiento del empleo, la creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia, la aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo y la ubicación del proyecto en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor.
Es importante destacar que estos porcentajes máximos son aplicables a la inversión subvencionable, y la cuantía exacta de la subvención se calculará específicamente para cada proyecto en función de los criterios y puntuaciones obtenidas en la evaluación.
Presentación de solicitudes
Plazo de presentación abierto hasta el 31/10/2023 14:00 horas.