Ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos PEPAC

Objeto de la ayuda 

La resolución convoca subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023-2027. Estos proyectos abarcan innovación en producción, distribución y comercialización de bienes y servicios agrícolas, con el objetivo de mejorar aspectos económicos, ambientales y sociales en territorio multi-comunitario. Las subvenciones se ajustan a normativas como el Real Decreto 366/2023 y los Reglamentos (UE) 2021/2115 y 2021/2116. Los proyectos deben contribuir a modernizar la agricultura y zonas rurales, fomentando la innovación y digitalización, con cofinanciamiento mayoritario del FEADER y el Ministerio de Agricultura. 

Organismo convocante 

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION 

Beneficiarios 

  • Beneficiarios: Agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, públicas y/o privadas. 
  • Número máximo de integrantes en la agrupación: 8 personas físicas y/o jurídicas. 
  • Al menos 2 miembros independientes en la agrupación. 
  • Los integrantes deben tener estructura y medios para ejecutar los proyectos. 
  • Designación de un representante con capacidad legal, entidad sin ánimo de lucro. 
  • Cada miembro y la agrupación deben cumplir con requisitos legales y tributarios en España. 
  • Declaración responsable de no estar en prohibiciones de ser beneficiario. 
  • Cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 
  • Se pueden acreditar obligaciones tributarias a través de consulta a órgano de instrucción, certificados o declaración responsable. 
  • En el caso de tributación en Haciendas Forales del País Vasco o Navarra, presentar certificados de cumplimiento de obligaciones tributarias. 
  • Máximo de 16 miembros en el grupo operativo, de los cuales hasta 8 pueden ser contratados y/o subcontratados. 

Actividades elegibles 

  • Ámbito temático: Los proyectos pueden abarcar áreas como la innovación en la producción de bienes y servicios dirigidos al mercado o de carácter público, así como su distribución y comercialización. Estas acciones deben tener impactos económicos, ambientales o sociales y ser ejecutadas en el territorio de dos o más comunidades autónomas. 
  • Objetivos de los proyectos: Los proyectos deben contribuir al objetivo transversal de modernización de la agricultura y zonas rurales, promoviendo la innovación, el conocimiento y la digitalización. Además, deben cumplir con los objetivos específicos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115 y beneficiar a un sector o subsector a nivel nacional. 
  • Criterios de subvencionabilidad: Los proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 366/2023 y estar basados en el modelo de innovación interactiva, cuyos principios clave se encuentran en el Reglamento (UE) 2021/2115. 
  • Financiamiento: Las subvenciones serán cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 20% por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 

En relación con la subcontratación en los proyectos: 

  • La subcontratación se rige por las disposiciones del artículo 9.7 c) y siguientes del Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo. Los gastos por actividades subcontratadas no pueden superar el 60% del importe total elegible. 
  • Para subcontrataciones que excedan el 20% de la ayuda concedida y 60.000 euros, se requiere un contrato por escrito y autorización previa del órgano concedente antes de la firma. Esta condición aplica a cada miembro de la agrupación beneficiaria y cada proveedor. 
  • No se puede dividir un contrato para reducir su cuantía y eludir requisitos. 
  • No se puede contratar con personas o entidades vinculadas a las integrantes de la agrupación beneficiaria, a menos que se obtenga autorización y el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. 
  • La solicitud de subcontratación se dirige a la presidencia del FEGA O.A y se presenta en la sede electrónica del MAPA junto con la solicitud de ayuda. Se deben presentar una memoria explicativa y justificación de los servicios a subcontratar. 
  • Para las subcontrataciones que requieren autorización, se debe presentar documentación de al menos tres ofertas comparables entre sí de diferentes empresas interesadas en realizar las actividades a subcontratar. Si se elige una oferta que no es la más ventajosa en términos económicos, se debe justificar en la memoria su elección basada en motivos técnicos. 
  • La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria revisará y elevará la solicitud al FEGA para su resolución, que se notificará electrónicamente al representante de la agrupación beneficiaria. 

Gastos elegibles 

Los gastos subvencionables para los proyectos de innovación son los siguientes: 

  • Gastos de preparación del proyecto: Hasta un total de 12.600 euros, sujetos a costes simplificados establecidos en el Reglamento (UE) 2021/2115. Este importe puede reducirse un 30% si no se ejecutan al menos un 70% de las actividades previstas en el proyecto. 
  • Gastos de personal: Corresponden a trabajadores con relación laboral con los beneficiarios, ya sea empleados por cuenta ajena o propia. Se calculan mediante costes unitarios fijos por hora trabajada y grupo profesional del trabajador. El número total de horas declaradas por trabajador en un año no puede superar las 1.720 horas. 
  • Gastos de transporte, alojamiento y manutención: Calculados como un 3.10% de los gastos totales de personal. Debe especificarse el reparto entre los integrantes de la agrupación beneficiaria. 
  • Gastos de coordinación técnica externalizada: Se pueden incluir si la coordinación se subcontrata. 
  • Gastos derivados del informe auditor. 
  • Material fungible: Utilizado directamente para el proyecto. 
  • Alquiler de equipos, instalaciones o fincas: Para la ejecución del proyecto y divulgación. 
  • Gastos de servicios necesarios: Como consultoría tecnológica, asesoría, entre otros. 
  • Gastos de contratación tecnológica, desarrollo de prototipos y protección de propiedad intelectual. 
  • Gastos de constitución de garantía bancaria. 
  • Costes indirectos: Limitados al 15% de los gastos de personal solo en la fase de ejecución. 
  • Gastos en inversiones: Incluyendo construcción, adquisición, mejora de bienes inmuebles, adquisición de maquinaria y equipo, costes generales, estudios de viabilidad, programas informáticos, patentes, licencias, etc. 

Las actividades subcontratadas no pueden superar el 60% de los gastos subvencionables. La intensidad de la ayuda cubre el 100% de los gastos subvencionables, excepto las inversiones productivas que se financiarán al 65%. Los beneficiarios deben comprometerse a aportar la parte restante del costo de las inversiones productivas en caso de resultar beneficiarios. La forma de justificación de estos aportes propios será similar a la justificación de los fondos públicos. 

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda 

El tipo de ayuda es una subvención a fondo perdido. 

  • Límite máximo y mínimo de ayuda: 
    • En ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, si la innovación se dirige a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 
    • Será de 500.000 euros en los casos restantes. 
    • Presupuesto total estimado para la convocatoria: 37.500.000 euros. 
  • Intensidad de ayuda: 
    • La financiación comunitaria será del 80% del porcentaje total del gasto, a cargo del FEADER. 
    • La aportación de la Administración General del Estado será del 20%. 
  • Financiación y distribución del gasto: 
    • La financiación comunitaria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.103.414B.78001 del FEGA, hasta un máximo estimado de 30.000.000 euros. 
    • La financiación nacional se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.103.414B.78002 del FEGA, hasta un máximo estimado de 7.500.000 euros. 
    • Se distribuirá en diferentes anualidades: 15.000.000 euros en 2024 (si se solicita el máximo de anticipos), 7.520.000 euros en 2025 y 7.480.000 euros en 2027. 

La concesión y el pago de las subvenciones dependerán de la disponibilidad de crédito en el presupuesto correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado. El gasto previsto para estas ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a la resolución de concesión. La comisión de valoración distribuirá el crédito de manera que se financien los proyectos con mayor puntuación, y si hay remanente de crédito, podría considerarse la financiación parcial de proyectos bajo ciertas condiciones. 

El período subvencionable para los gastos de los proyectos innovadores se establece de la siguiente manera 

  • El período subvencionable abarca desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta la fecha de finalización del período de ejecución de los proyectos innovadores. 
  • El plazo de ejecución de los proyectos se divide en dos períodos: 
    • El primer período de ejecución abarca desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2025. 
    • El segundo período de ejecución abarca desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el 1 de mayo de 2027. 
  • Para establecer el presupuesto y el cronograma del proyecto se aplican las siguientes condiciones: 
    • Se distribuye aproximadamente el 50% del presupuesto para el primer período de ejecución y el 50% para el segundo período. 
    • Las acciones del proyecto que se planifiquen para completarse antes del 1 de mayo de 2025 se considerarán parte del primer período de ejecución. 
    • Las acciones que estén previstas para finalizar después del 1 de mayo de 2025 pero antes del 1 de mayo de 2027 se considerarán parte del segundo período de ejecución. 
    • Las fechas de inicio y finalización de las acciones del proyecto se detallarán en el cronograma de ejecución del proyecto. 

En ningún caso serán subvencionables las acciones realizadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda ni después del 1 de mayo de 2027, excepto los gastos de preparación de proyecto, que deben ocurrir en el primer período de ejecución. 

Presentación de solicitudes 

  • Solicitud y registro: Las solicitudes de ayuda deben seguir el artículo 12 del Real Decreto 366/2023 y dirigirse a la Presidencia del FEGA O.A. a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 
  • Plazo de presentación: El plazo comienza con la publicación en el Boletín Oficial del Estado y finaliza el 28 de septiembre de 2023 a las 14:00 horas. 
  • Documentación requerida: La solicitud incluye: 
    • Datos generales y presupuesto del proyecto en formato MS Excel y archivo XML generado. 
    • Memoria narrativa del proyecto innovador. 
    • Cronograma del proyecto (ejecución y divulgación). 
    • Memoria del presupuesto del proyecto. 
  • Documento vinculante: La solicitud debe incluir un documento de asociación suscrito por todos los miembros de la agrupación solicitante, con una declaración jurada de cumplimiento de requisitos y compromiso de informar sobre otras subvenciones. 
  • Justificación de costes: Se requiere documentación que pruebe una adecuada evaluación de la moderación de costes de bienes o servicios. Se debe comparar y justificar la elección entre ofertas presentadas. 
  • Suministro de información al SICTI: Debe adjuntarse el documento en formato Excel “Actividades solicitadas asociadas a las actuaciones de ayuda a la investigación, desarrollo e innovación”. 
  • Documentación adicional para propuestas provisionales: En caso de ser seleccionado provisionalmente, se debe aportar documentación adicional que incluye datos generales de los miembros, cumplimiento de obligaciones tributarias, y documentación específica de la agrupación y del proyecto. 
  • Requisito de actividad en sectores específicos: Al menos un miembro de la agrupación debe tener actividad en agricultura, ganadería, selvicultura, o en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales. 

Event Schedule Details

  • 28 septiembre 2023
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