Ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

Obyecto de la ayuda

Ayudas de la Consellería del Medio Rural para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para el ejercicio presupuestario de 2023.

Organismo convocante

Consellería do Medio Rural

Beneficiarios

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.

Actividades elegibles

  • Inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
  • Inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si éstos son un componente menor del producto final (cuando su cantidad o su valor económico total no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final)
  • Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del tratado).

No obstante, no serán apoyables:

  • Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.
  • En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total igual o superior a 100.000 €
  • Actividades relativas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos, así como las realizadas en una explotación agraria
  • Inversiones relativas a actividades de venta al por menor/al por mayor
  • En el sector de la alimentación animal las inversiones en instalaciones dedicadas a elaboración de productos para animales de compañía y cría de peces, nuevas fábricas de piensos (salvo productos ecológicos).
  • En el sector cárnico las inversiones en nuevos mataderos de ganado porcino, bovino y pollos, salvo que se deriven del traslado de otro matadero existentes en Galicia

Gastos elegibles

  1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles
  2. La compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
  3. La adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
  4. Los costes generales vinculados a los párrafos a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. En todo caso, el importe admisible en estos costes no podrá superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los párrafos a), b) y c) anteriores.

Tipo, cuantía e intensidad de ayuda

  • Tipo de axuda: subvención y/o una garantía para préstamo
  • Garantías de préstamos: del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión
  • Cuantía: entre 300.000 € – 600.000 € aplicables por tramos de la inversión subvencionable total, y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración:
    • Hasta 2 mill. € : 500.000 € -600.000 €
    • Exceso de 2 mill. € hasta 4 mill. €:000€ – 500.000 €
    • Exceso 4 mill. €: 000 €
    • Exceso de 30 mill. €:000 €

A los proyectos con una puntuación superior a 55 puntos no se les aplicará ninguna limitación del importe de subvención por tramos de inversión.

el importe de la subvención o subvenciones concedidas a un mismo beneficiario no será superior a 3.000.000 €

el importe de las subvenciones concedidas a un grupo empresarial no podrá superar el importe de nueve millones de euros.

  • Intensidad de ayuda:
    • Microempresas y pequeñas empresas: 35-50%
    • Empresas medianas: 25-50%
    • Empresas no microempresas ni pequeñas o medianas: 15-50%

Presentación de solicitudes

Fecha límite para solicitudes: 28/01/2023 – 30/03/2023. Forma de tramitación: a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia

Event Schedule Details

  • 30 marzo 2023
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