Apoyar inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrarios en Galicia, cofinanciadas por el FEADER, para mejorar la competitividad, eficiencia energética, innovación y desarrollo económico del sector agroalimentario.
Xunta de Galicia – Consellería do Medio Rural.
Empresarios individuales o sociedades que sean (o vayan a ser) titulares de instalaciones en Galicia para transformar y/o comercializar productos agrarios, y que asuman la carga financiera de la inversión. Dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las cuales recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables.
Modalidades:
Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, inversiones en el procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria. En general, inversiones que permitan mejorar la eficiencia energética.
| Puntuación | % subvención |
| 77 o más | 50 % |
| 66–76 | 45 % |
| 55–65 | 40 % |
| 44–54 | 35 % |
| 31–43 | 30 % |
| 20–30 | 25 % |
| Menos de 20 | 0 % |
Inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria; favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización; potenciar la innovación y la transformación digital; el desarrollo de nuevos productos; la búsqueda de nuevos mercados y la valorización de subproductos agrarios.
| Puntuación | % subvención |
| 86 o más | 50 % |
| 71–85 | 45 % |
| 56–70 | 40 % |
| 46–55 | 35 % |
| 31–45 | 30 % |
| 20–30 | 25 % |
| Menos de 20 | 0 % |
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos para la creación, ampliación y modernización de instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
Porcentaje máximo (según producto final y tamaño de empresa):
Porcentaje efectivo por puntuación (baremo):
Extra: +5% si es cooperativa agraria gallega (o participada mayoritariamente por cooperativas/OPs de Galicia), sin superar los máximos.
Límites de importe de ayuda:
(Ver criterios de puntuación en base a Anexo III, Anexo IV y Anexo V de la orden de ayuda)
Plazo: del 17/01/2026 al 16/02/2026.









