Centros Fabricación Avanza (IG408C)

Objeto de la ayuda

El objeto de las ayudas reguladas en estas bases es el de apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, con el fin de mejorar su competitividad

Organismo convocante

IGAPE

Beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas ayudas son pequeñas y medianas empresas (pymes) que adopten la forma jurídica de Sociedad Limitada o Sociedad Anónima, ya sean preexistentes o creadas específicamente para llevar a cabo un proyecto de inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia. Para ser elegibles, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Proyectar una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.
  • Aportar al proyecto de infraestructura una contribución financiera equivalente al menos al 20% de las inversiones subvencionables, ya sea a través de recursos propios o financiación externa.
  • Tener su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo puede ser la propia infraestructura que se va a crear.

No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

  1. Empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
  2. Empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas impuesta por la Comisión Europea.
  3. Empresas en crisis según la definición establecida en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
  4. Empresas que incumplan las obligaciones y circunstancias detalladas en la Ley 9/2007.
  5. Empresas que no cumplan los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 para subvenciones de más de 30.000 euros, a menos que estén sujetas a normativa contable que permita presentar cuentas abreviadas, en cuyo caso deben acreditar el cumplimiento de los plazos mediante certificación emitida por un auditor registrado.

Los solicitantes deben presentar una declaración responsable de no encontrarse en ninguna de las situaciones excluyentes mencionadas anteriormente. Se permite que las empresas se constituyan después de presentar la solicitud pero antes de que se emita la resolución de concesión para facilitar el acceso a la ayuda.

Actividades elegibles

Los proyectos objeto de apoyo en el marco de esta convocatoria están destinados a la creación de infraestructuras en Galicia que contribuyan a mejorar el entorno de las empresas y los consumidores, así como a modernizar y desarrollar la base industrial. Estos proyectos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Acceso Abierto y Transparente: Las infraestructuras deben estar disponibles para los usuarios interesados de manera abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras debe ser el precio de mercado.
  2. Tarifas por Uso: Deben permitir la utilización por parte de sus destinatarios mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. No serán subvencionables los proyectos en los que el solicitante o un tercero utilice de manera exclusiva o mayoritaria la infraestructura para sí o para la ejecución de proyectos para terceros. Se considera utilización mayoritaria por parte de un tercero cuando supere el 75% de la facturación de la infraestructura.
  3. Explotación Abierta y Transparente: La concesión u otro tipo de atribución a terceros para explotar las infraestructuras debe realizarse sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, teniendo en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
  4. Servicios No Disponibles Localmente: Deben prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

No serán subvencionables proyectos relacionados con infraestructuras de investigación, agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

La inversión subvencionable debe tener un valor superior a 100.000 € e inferior a 20.000.000 €. Además, todos los proyectos financiados deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, conocido como el principio DNSH (Do No Significant Harm), de acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Gastos elegibles

Las inversiones subvencionables en el marco de este programa incluyen gastos relacionados con la infraestructura propuesta. Estos gastos se dividen en los siguientes conceptos:

  1. Obra civil: Esto incluye acondicionamiento y urbanización, edificios de producción y servicios, almacenamiento de materias primas, entre otros, realizados en terrenos propiedad del solicitante o en terrenos sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa u otro derecho similar con una vigencia mínima de 5 años.
  2. Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones, siempre que no exceda del 10% de la inversión total subvencionable.
  3. Bienes de equipo: Esto abarca maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipación.
  4. Otras inversiones en activos fijos materiales, incluyendo mobiliario.
  5. Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o de prestación de servicios, si corresponde) que cumplan ciertos requisitos, como su exclusivo uso en el establecimiento beneficiario, ser activos amortizables, adquiridos a terceros no relacionados con el comprador y mantenerse en el establecimiento beneficiario durante al menos 3 años.
  6. Costes de reformas de instalaciones en bienes inmuebles arrendados, siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años a partir de la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

En ningún caso se considerarán subvencionables bienes suntuarios o aquellos que tengan un coste significativamente superior a otros que cumplan la misma funcionalidad.

Algunos requisitos adicionales y restricciones incluyen:

  • Los bienes de equipo adquiridos deben ser nuevos o cumplir ciertos requisitos para su admisión.
  • La suma de las inversiones en terrenos, edificaciones y construcciones no puede superar el 60% de la inversión total subvencionable.
  • Las inversiones subvencionables no pueden comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
  • Los bienes adquiridos deben ser propiedad de la persona beneficiaria antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
  • Los proveedores de bienes y servicios no pueden estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante.
  • Se deben obtener al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe subvencionable de los elementos a adquirir supere ciertas cuantías.
  • Los gastos subvencionables relacionados con operaciones comerciales deben haber sido abonados en los plazos de pago establecidos en la normativa sectorial aplicable o, en su defecto, en la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

Tipo de ayuda: subvención a fondo perdido.

Cuantía de la ayuda: El importe de la ayuda se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio. El límite máximo de esta ayuda es de 5.000.000 €.

La intensidad máxima de ayuda es del 80% del importe subvencionable.

Presentación de solicitudes

Fecha de finalización del periodo de solicitud: 28/11/2023.

Event Schedule Details

  • 28 noviembre 2023
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