El Instituto Galego de Promoción Económica (Igape) publicó el pasado ocho de enero las bases de las ayudas del Programa Centros de Fabricación Avanzada, cuyo objetivo es mejorar la competitividad de las pymes gallegas poniendo a su disposición espacios de uso compartido para la prestación de servicios.
Dicho Programa está financiado por la Consellería de Economía, Empleo e Industria y cuenta con apoyos de hasta el 80% de la inversión para la creación de espacios de uso abierto y compartido destinados el ensamblaje, logística y recursos tecnológicos, espacios maker de fabricación compartida, así como acondicionamiento especializado de suelo industrial.
Esta convocatoria de ayudas del Programa Centros de Fabricación Avanzada complementa los dos Hubs de innovación digital gallegos, que facilitarán a las pymes una cartera de servicios para avanzar hacia las tecnologías de la fábrica inteligente y el big data. El Clúster Alimentario de Galicia (Clusaga) es miembro del Digital Innovation Hub industrial de Galicia.
Pymes que tomen la forma legal de una sociedad limitada o una sociedad anónima y estén específicamente constituidas para la explotación de la infraestructura propuesta, sin la posibilidad de realizar actividades no relacionadas con ella.
Además, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable.
b) Que hagan llegar para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 20% de las inversiones subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
c) Que cuenten con un mínimo de tres socios y que por lo menos tres socios tengan una participación superior o igual al 10%. Si alguno de los socios empresariales no es una pyme, su participación deberá ser inferior al 25%.
d) Que cuenten con acuerdos societarios elevados a públicos que aseguren el cumplimiento de estas condiciones en el caso de transmisión de la propiedad durante el período de mantenimiento de la inversión definida en el artículo 15.la de estas bases.
e) Que tengan sede social en Galicia.
No podrán tener la condición de beneficiarias:
a) Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura.
b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
c) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.
d) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley.
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia. Es decir, hasta el 9 de marzo del 2020.
La solicitud de la convocatoria debe hacerse a través de la página web tramita del IGAPE.