Convocadas las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios

La Consellería del Medio Rural publicó el 12 de enero de 2018 la Orden de 18 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Feader, y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2018.

Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, así como en la normativa comunitaria sobre ayudas de Estado, y que motivaron la inclusión en el Programa de desarrollo rural de Galicia 2014-2020 de la medida 4.2, referente al apoyo a las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la ComunidadEuropea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Inversiones subvencionables

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del Tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

2. Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). A estos efectos, se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.

Convocatoria

Se convocan, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el capítulo primero de esta orden las ayudas para las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios para el período 2014-2020, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), para el ejercicio presupuestario de 2020.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para esta convocatoria será de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Fecha de publicación del programa: 27 de enero 2020. Es decir, hasta el 28 de febrero 2020

Event Schedule Details

  • 28 febrero 2020
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