Convocatoria de Ayudas para Impulsar la Sostenibilidad y Eficiencia Energética en la Industria Manufacturera en España

Objeto de la ayuda

Impulsar la transformación y sostenibilidad de la industria manufacturera en España promoviendo la eficiencia energética y la reducción de emisiones en procesos industriales.

Organismo convocante

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Beneficiarios

Sociedades mercantiles estatales y entidades privadas legalmente constituidas en España que realicen actividades industriales, independientemente de su tamaño o forma jurídica, con al menos tres años de experiencia industrial.

  • Agrupaciones sin personalidad jurídica propia que incluyan entidades del apartado anterior y cumplan los requisitos establecidos.
  • Empresas de servicios energéticos que inviertan en una instalación industrial y firmen un contrato de rendimiento energético con la empresa industrial.
  • Entidades privadas proveedoras de conocimiento que aporten tecnología o conocimientos técnicos para la descarbonización de la instalación principal.
  • Otras entidades de la industria manufacturera que realicen inversiones necesarias para la descarbonización de la instalación principal.

No pueden ser beneficiarias aquellas que tengan deudas pendientes de reintegro o estén en crisis según la regulación de la Unión Europea.

Actividades elegibles

Tipología de proyectos:

  1. Reducción de emisiones directas de la instalación:
  • Descarbonización de fuentes de energía.
  • Gestión energética integral de procesos industriales.
  • Descarbonización por reducción de recursos naturales.
  • Captura, almacenamiento y uso de carbono.
  • Mejora sustancial de la eficiencia energética por el ahorro de energía eléctrica.
  1. Instalaciones de energías renovables para autoconsumo de la instalación principal.
  2. I+D+i para impulsar la descarbonización de la instalación principal.
  3. Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética con carácter innovador.
  4. Inversiones para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía directamente utilizada por procesos industriales.
  5. Estudios medioambientales, incluidas las auditorías energéticas, directamente vinculados a las inversiones contempladas en las líneas de ayudas de los apartados 4, 5 y 6.
  6. Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME: Inversión en activos materiales o inmateriales destinados a un cambio esencial en el proceso general de producción de una PYME existente, complementaria a alguna de las líneas de actuación establecidas en el artículo 11, y que contribuya al conjunto del proyecto tractor para la descarbonización de instalaciones industriales.

Exclusiones de proyectos primarios:

  • Proyectos que incumplan el principio DNSH (Daño No Significativo al Medioambiente).
  • Actividades relacionadas con combustibles fósiles fuera del RCDE UE (Reglamento de la UE).
  • Actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE si las emisiones previstas no cumplen los parámetros de referencia.
  • Compensación de costes indirectos del RCDE.
  • Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico que no cumplan ciertos criterios.
  • Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medioambiente.

Requisitos adicionales:

  • Los proyectos primarios en las líneas de investigación industrial y desarrollo experimental y de innovación en materia de organización y procesos deben estar en línea con la hoja de ruta de descarbonización de la instalación industrial principal.
  • Las actividades de I+D+i deben enfocarse en desarrollar o adaptar alternativas con un menor impacto ambiental en el sector.
  • Cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

Gastos elegibles

Gastos financiables en proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental:

  • Gastos de personal, incluyendo investigadores, técnicos y personal auxiliar.
  • Gastos de instrumental y material inventariable relacionados con el proyecto.
  • Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas.
  • Gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por entidad acreditada.
  • Gastos relativos a consultoría exclusivamente para desarrollos conceptuales de I+D.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (20% sobre los gastos de personal).
  • Gastos de los estudios de viabilidad efectuados en los doce meses anteriores a la solicitud.

Gastos financiables en proyectos de innovación en materia de organización y procesos:

  • Gastos de personal, incluyendo investigadores, técnicos y personal auxiliar.
  • Gastos de instrumental y material inventariable relacionados con el proyecto.
  • Gastos de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas por licencia de fuentes externas.
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (20% sobre los gastos de personal).

Gastos financiables en proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial con carácter innovador:

  • Aparatos y equipos de producción.
  • Edificación e instalaciones.
  • Activos inmateriales.
  • Colaboraciones externas para el diseño y/o rediseño de procesos.
  • Costes de los estudios medioambientales o auditorías energéticas.

Gastos financiables en proyectos de inversión para la mejora de la eficiencia energética con carácter innovador:

  • Los mismos que en proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial.
  • En el caso de proyectos de eficiencia energética desarrollados por una empresa industrial, la suma de las aportaciones de los sujetos obligados, más la subvención y el préstamo obtenidos en este programa de ayudas, será como máximo del 100 por ciento del presupuesto financiable.

Gastos financiables en proyectos de promoción de la energía procedente de fuentes renovables para el autoconsumo de energía:

  • Los mismos que en proyectos de inversión para la protección del medio ambiente y la descarbonización industrial.
  • Se podrán incluir como parte del coste subvencionable las inversiones en equipos de almacenamiento de energía eléctrica o térmica asociados a la inversión en producción de calor o electricidad a partir de fuentes de energía renovable para el autoconsumo.
  • La energía producida por la instalación de autoconsumo deberá utilizarse directamente por los procesos productivos y ser propiedad del solicitante o de un miembro de la agrupación.
  • El coste subvencionable será el coste total de inversión.

Otros detalles importantes:

  • Exclusión de gastos que no respeten el principio de “no causar daño significativo.”
  • Requisito de autorización expresa para operaciones con personas o entidades vinculadas al beneficiario.
  • No se consideran gastos financieros, impuestos indirectos, adquisiciones de empresas ni gastos de promoción y difusión del proyecto.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  1. Financiamiento máximo del 80% sobre el presupuesto financiable para proyectos primarios y entidades beneficiarias, sujeto a límites establecidos.
  2. La suma de subvención bruta y préstamo no puede exceder los límites establecidos.
  3. Límites máximos de subvención según el tipo de proyecto:
  • Investigación y desarrollo: hasta 35 millones de euros (investigación industrial) y 25 millones de euros (desarrollo experimental).
  • Innovación en organización y procesos: 12.5 millones de euros.
  • Inversión en protección del medio ambiente y descarbonización industrial: hasta 30 millones de euros (general) o 25 millones de euros (infraestructura específica y almacenamiento de energía).
  • Eficiencia energética: hasta 30 millones de euros.
  • Energía renovable para autoconsumo: 2 millones de euros (sin almacenamiento) o 15 millones de euros (con almacenamiento).
  • Inversión de PYMES: 8.25 millones de euros.
  1. La intensidad máxima de ayuda debe expresarse en términos de equivalentes en subvención bruta y se calcula con tipos de interés vigentes.
  2. Intensidades máximas de subvención bruta por proyecto primario y entidad beneficiaria según el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa.
  3. Posibilidad de aumentar la intensidad en zonas asistidas y ciertos tipos de proyectos.
  4. Incremento de la intensidad para proyectos de colaboración efectiva, difusión de resultados y más.
  5. Incremento de la intensidad para proyectos que logren una reducción del 100% en emisiones de gases de efecto invernadero, con excepciones.

Presentación de solicitudes

Desde el 27 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2023. Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: PERTEDescarbonizacion@mincotur.es indicando en el asunto: “Consulta Pública Línea 1”

Event Schedule Details

  • 10 noviembre 2023
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