Convocatoria de ayudas a la digitalización y la Industria 4.0

El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) está promoviendo la implantación de la digitalización y la Industria 4.0 en el 2022.

El pasado 18 de julio de 2022 se publicó en el DOG la resolución por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas, y se procede a su convocatoria

Objetivo de la ayuda

Estas ayudas van destinadas a la puesta en marcha de proyectos de digitalización cuya finalidad sea la implantación de soluciones para el soporte digital de procesos de una empresa o para proyectos de interconexión digital de procesos entre una empresa gallega y otras empresas, o entre dos o más empresas gallegas como pueden ser órdenes de fabricación distribuída, sistemas de facturación, o procesos entre un líder industrial hacia las pymes que conforman su cadena de valor.

Tipo de apoyo

Subvención a fondo perdido en régimen de concurrencia competitiva.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día seguinte al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el 8 de septiembre de 2022 a las 14.00 horas.

Cuantía de las ayudas

La subvención será del 35% de las inversiones materiales e inmateriales subvencionables para las pequeñas empresas, y del 25% para las medianas.

La subvención será del 50% de los gastos de colaboraciones externas subvencionables para ambas categorías de empresa. Los gastos del organismo intermedio previstos en el art. 7.2.d) e 7.2.e), de existir, tendrán la consideración de colaboraciones externas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, siempre que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto. Las pymes podrán solicitar ayudas a la tipología de proyectos individuales descritos en el artículo 5.1.b).

Para poder solicitar las ayudas a la tipología de proyectos colectivos descritos en el artículo 5.1.a), los interesados deberán previamente constituír una agrupación de las previstas en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. Dicha agrupación tendrá que estar constituída por lo menos por dos pymes con centro de trabajo en Galicia.

Modalidades de los proyectos

Los proyectos podrán ser de dos modalidades:

a) Proyectos colectivos, en los que un grupo de empresas (opcionalmente coordinadas por un organismo intermedio colaborador) aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º) Proponen utilizar e implantar un determinado sistema en sus interacciones digitales.
2º) Proponen la implantación de un sistema de digitalización, de algún proceso o de gestión integral, especificamente diseñado o desarrollado para su ámbito de actividad.

b) Proyectos individuales en los que una pyme aborda una de las siguientes tipologías de proyecto:
1º Desarrollo de una interfaz digital para sus interacciones de negocio, o adopción/implantación de una solución de interacción ya existente con sus clientes o provedores.
2º Sistemas de inteligencia artificial, aprendizaje automático y toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos captados (inteligencia de negocio, bigdata y similares) y ciberseguridad.
3º Implementación de sistemas encamiados a la digitalización de procesos concretos o de gestión integral (ERP, CRM y similares).

Inversiones o gastos computables

a) Inversiones materiales y/o inmateriales nuevos adquiridos en propiedad. Se excluye la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, medios de transporte y equipamiento de oficina,excepto elementos informáticos.

b) Colaboraciones externas de carácter tecnológico u organizativo: asistencia técnica, adaptación y parametrización de soluciones, consultoría y servicios directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Las colaboraciones externas subvencionables no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

c) En los proyectos de la modalidad del artículo 5.1.a, si se opta por contar con un organismo intermedio, este podrá facturar a las pymes participantes en concepto de gastos de coordinación del proyecto. Ese importe se considerará gasto subvencionable de colaboraciones externas y se dividirá entre todas las pymes participantes.

Event Schedule Details

  • 8 septiembre 2022
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