Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado. Se trata de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Ministerio de asuntos económicos y transformación digital
Pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adherido, que prestarán servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales.
Se establecen a tal efecto los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados y la categoría de empresa:
No podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos: tener la consideración de pequeña empresa o microempresa, estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tener la consideración de empresa en crisis, no superar el límite de ayudas de minimis y disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.
El beneficiario y el Agente Digitalizador Adherido garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm –DNSH–)
El Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa tiene, exclusivamente, la función de facilitar el acceso a la ayuda económica y la selección por parte del beneficiario, de soluciones disponibles en el mercado:
Serán subvencionables los gastos en que incurra el beneficiario para la adopción de las soluciones de digitalización disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
No se consideran subvencionables: las actividades excluidas en el artículo 11.2 de la Orden, impuestos sobre las rentas de personas físicas o sociedades, intereses de las deudas, mora, recargos, sanciones administrativas, gastos derivados de procedimientos judiciales, gastos financieros, gastos de infraestructura y obra civil, terrenos, hardwares, servicios de telecomunicación y conectividad a Internet, gastos por prestación de servicios de asesoría, de gestoría o de similar.
La ayuda se concederá mediante la correspondiente resolución administrativa del órgano concedente (cuyo derecho al cobro se denomina, «bono digital*»), cuya efectividad estará sujeta a su correcta justificación por las siguientes cuantías:
Asimismo, los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización y segmento son: Segmento I (125 euros-6.000 euros por Categoría de Soluciones de Digitalización); Segmento II (125 euros-2000 euros por Categoría de Soluciones de Digitalización); Segmento III (125 euros-2000 euros por Categoría de Soluciones de Digitalización)
(*) Bono digital: Derecho al cobro del importe de las ayudas que se concedan
Fecha límite para presentar solicitudes: 31/12/2024. Forma de tramitación desde la plataforma Acelera pyme.