Objeto de la ayuda
La resolución tiene como objetivo aprobar las bases para la concesión de ayudas por parte de la Axencia Galega de Innovación en el marco de la convocatoria de la iniciativa “Fábrica intelixente e sostible”. Esta iniciativa busca promover proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico en el tejido industrial gallego, enfocados en el desarrollo de tecnologías industriales clave para lograr un modelo productivo innovador, alineado con las prioridades europeas de digitalización y sostenibilidad.
Además, a través de esta resolución, se convocan las mencionadas ayudas para el año 2023 bajo los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, siguiendo lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014.
Organismo convocante
AXENCIA GALEGA DE INNOVACIÓN
Beneficiarios
Los beneficiarios pueden ser:
- a) Empresas industriales o de servicios que dispongan de un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia y puedan liderar proyectos empresariales de I+D+i de carácter estratégico.
- b) Agrupaciones de empresas del sector industrial o de servicios y uno o varios organismos de investigación que realicen proyectos en cooperación.
- c) Agrupaciones entre empresas pertenecientes al sector industrial o de servicios.
- Los organismos de investigación solo pueden ser beneficiarios si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias empresas y tienen un centro de trabajo permanente legalmente constituido en Galicia.
- Las grandes empresas solo pueden acceder a las ayudas para proyectos de innovación organizativa y en materia de procesos si colaboran efectivamente con una o varias pymes, que deben asumir al menos el 30% de los costos subvencionables totales del proyecto en cooperación con la gran empresa.
- En el caso de proyectos de I+D, las grandes empresas con más de 499 trabajadores solo pueden ser beneficiarias si desarrollan un proyecto en colaboración con una o varias pymes. Las pymes que formen parte de la agrupación deben asumir en conjunto al menos el 5% del total de los costos subvencionables.
- No podrán acceder a la condición de beneficiarios personas o entidades que estén sujetas a prohibiciones establecidas por la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Tampoco podrán ser beneficiarias empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Todas las entidades que formen parte de la agrupación y obtengan ayuda tendrán la consideración de beneficiarias y deberán cumplir con sus obligaciones como tales. La concesión y el pago de la ayuda se realizarán a cada una de las entidades participantes en proporción a la parte de los gastos que les corresponda realizar en el proyecto.
- Las agrupaciones se regirán por un documento contractual que las regule y deberán incluir un líder o representante de la agrupación, que será una empresa. El líder será el representante único de la agrupación y el interlocutor con la Administración en todo el procedimiento. El documento contractual deberá establecer la distribución de actividades y presupuesto, acuerdos de confidencialidad, propiedad y divulgación de resultados, gestión de la agrupación, entre otros aspectos.
- La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción establecido por la Ley 9/2007.
Actividades elegibles
- Las actividades subvencionables incluyen investigación industrial, desarrollo experimental, innovación organizativa y en materia de procesos, según las definiciones establecidas en la resolución.
- La calificación de la actividad subvencionable para cada entidad participante en el proyecto será única y estará relacionada con la actividad predominante. Se considerará predominante cuando más de la mitad de los costos subvencionables del proyecto se generen a través de actividades clasificadas en ese tipo de categoría.
- Solo se financiarán las actividades desarrolladas en la Comunidad Autónoma de Galicia. Todas las empresas y organismos participantes en un proyecto deben tener un centro de trabajo permanente legalmente constituido en la comunidad, donde realicen las actividades descritas en la memoria técnica del proyecto.
- Los proyectos de I+D+i deben enmarcarse en uno de los ámbitos prioritarios de la RIS3 (Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente) y centrarse en tecnologías industriales innovadoras para respaldar la transición industrial de las empresas en línea con las prioridades europeas de digitalización y sostenibilidad.
- Los proyectos deben respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” y estar alineados con los objetivos ambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852. Las áreas temáticas relacionadas incluyen la mitigación y adaptación al cambio climático, el uso sostenible y protección de recursos hídricos y marinos, la transición hacia una economía circular, la prevención y control de la contaminación, y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
- Los proyectos deben tener un presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y un máximo de 25.000.000 de euros.
- La duración de los proyectos será de cuatro años y se extenderán hasta el 30 de septiembre de 2026.
- Según el Reglamento (UE) nº 651/2014, las ayudas se considerarán tener un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se presentó antes del inicio del proyecto. Las ayudas no deben subvencionar los costos de una actividad que la empresa realizaría de todos modos ni compensar el riesgo empresarial normal. Las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas deben demostrar que resultarán en un aumento sustancial del alcance o del importe total invertido en el proyecto, o una aceleración substancial de su ritmo de ejecución. No se tendrán en cuenta los estudios de viabilidad previos que no estén incluidos en la solicitud de ayuda para determinar la fecha de inicio de la actividad. No se subvencionarán gastos realizados antes de la presentación de la solicitud y si se detecta que alguna actividad del proyecto se inició antes, se considerará inadmisible la totalidad del proyecto.
Gastos elegibles
- Costos directos: Estos son los costos que están directa e inequívocamente vinculados con la actividad subvencionada y se puede demostrar su relación con dicha actividad. Los costos directos subvencionables incluyen:
- Costos de personal.
- Costos de adquisición de equipos e instrumental nuevo.
- Materiales, suministros y productos similares.
- Adquisición de patentes.
- Subcontratación.
- Otros costos, como los derivados de informes realizados por auditores, informes de valoración del cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH) y contratación externa del plan de comunicación y difusión del proyecto.
- Costos indirectos: Son aquellos que no están directamente vinculados o no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada debido a su carácter estructural, pero son necesarios para su realización. Incluyen gastos administrativos, gastos de supervisión y control de calidad, suministros, seguros, seguridad y gastos de limpieza. En este caso, se establece que el costo imputable por este concepto será el resultado de aplicar un 15% sobre los costos directos de personal subvencionables.
No se considera subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos de naturaleza similar que sean recuperables según la normativa nacional.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo de ayuda: Subvención
- Cuantía: Presupuesto subvencionable mínimo de 2.000.000 de euros y un máximo de 25.000.000 de euros.
Presentación de solicitudes
Fecha límite para presentar solicitudes el 02/10/2023. Forma de tramitación: En la página web de la Agencia Gallega de Innovación.