Inviste 2023: Ayudas y Préstamos en el Programa Galicia FEDER 2021-2027 (IG408A)

Objeto de la ayuda

El objeto de estas ayudas y préstamos es estimular proyectos de inversión empresarial en Galicia con el fin de impulsar la actividad económica, mantener y crear empleo, fomentar la innovación, mejorar empresas existentes y promover nuevas iniciativas empresariales. Se centran en pequeñas y medianas empresas, especialmente en sectores industriales, y se alinean con estrategias de desarrollo regional y la creación de empleo

Organismo convocante

IGAPE

Beneficiarios

  • Las personas beneficiarias son pequeñas y medianas empresas (pymes) que planean realizar inversiones en centros de trabajo en Galicia.
  • Pueden acceder a las ayudas tanto personas físicas como agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica.
  • En el caso de agrupaciones, se deben establecer compromisos de ejecución por parte de cada miembro, y se debe designar un representante o apoderado único con poderes suficientes.
  • No pueden acceder a las ayudas empresas que operen en sectores excluidos, suministren servicios o equipos similares a los solicitados, tengan órdenes de recuperación de ayudas de la Comisión Europea, estén en crisis según el Reglamento (UE) nº 651/2014, incumplan ciertas condiciones de la Ley 9/2007 o no cumplan con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 para subvenciones superiores a 30.000 euros.

Actividades elegibles

Modalidad 1: Proyectos de inversión empresarial generales

A.1) Tipología de proyectos subvencionables:

  • Creación de un nuevo establecimiento.
  • Ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
  • Diversificación de la producción de un establecimiento existente en productos que antes no se producían en el mismo.
  • Cambio fundamental en el proceso global de producción del producto o productos afectados por la inversión en el establecimiento.

A.2) Requisitos específicos de la tipología de proyecto:

  1. Los proyectos de creación de un nuevo establecimiento deben implicar la creación de un primer establecimiento o la creación de un nuevo establecimiento en una ubicación diferente con ampliación de la capacidad productiva.
  2. En los proyectos de diversificación de la producción, la inversión subvencionable debe superar el 200% del valor neto contable de los activos reutilizados.
  3. Los proyectos de cambio fundamental en el proceso de producción deben implicar innovaciones en el proceso global de producción que incluyan mejoras en la gestión del trabajo, sistemas de producción o integración de áreas funcionales de la empresa.

A.3) Dimensión del proyecto de inversión:

  • Los proyectos elegibles deben tener una inversión subvencionable igual o superior a 50.000€ y no superior a 900.000€.
  1. B) Actividades subvencionables:
  • Se subvencionan proyectos que involucran una amplia gama de actividades económicas, incluyendo industrias extractivas, alimentación, fabricación de productos farmacéuticos, productos químicos, fabricación de maquinaria, telecomunicaciones, ensayos técnicos, alquiler de maquinaria, actividades cinematográficas, telecomunicaciones, entre otras.
  • Se incluye el alquiler de maquinaria y equipos de uso agrícola y forestal, así como la manipulación de mercancías y actividades de envase y empaquetamiento.

Modalidad 2: Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

A.1) Tipología de proyectos subvencionables:

  • Los proyectos subvencionables en esta categoría son aquellos que implican una ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

A.2) Dimensión del proyecto de inversión:

  • Los proyectos que buscan obtener ayuda deben tener una inversión subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 900.000 €.
  1. B) Actividades subvencionables:
  • Se subvencionan proyectos relacionados con una variedad de actividades económicas, que incluyen industrias extractivas, alimentación, fabricación de bebidas, industria textil, confección de prendas de vestir, industria del cuero y calzado, industria de la madera, industria del papel, industria química, fabricación de productos farmacéuticos, fabricación de productos de caucho y plásticos, fabricación de productos minerales no metálicos, fabricación de productos metálicos, fabricación de productos informáticos y electrónicos, fabricación de maquinaria y equipo, fabricación de vehículos a motor, fabricación de muebles, reparación e instalación de maquinaria y equipamiento, tratamiento y eliminación de residuos, separación y clasificación de materiales, valorización de materiales ya clasificados, mantenimiento y reparación de vehículos a motor, ensayos y análisis técnicos, actividades cinematográficas, y más.

Gastos elegibles

Modalidad 1: Proyectos de inversión empresarial generales

Los siguientes conceptos de inversión son subvencionables:

  1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
    1. Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante o sobre los que tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima de 5 años.
    2. Reformas en inmuebles alquilados por la persona solicitante con una vigencia mínima de 5 años.
    3. Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas, siempre que el precio de adquisición no supere el valor de mercado.
    4. En casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo se calcula como la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación.
    5. La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceros, y no se subvenciona la adquisición de materiales de obra por la persona solicitante.
  2. Bienes de equipamiento:
    1. Incluye maquinaria de proceso, instalaciones específicas, utillaje, equipos, vehículos especiales, medios de protección ambiental y otros bienes de equipamiento.
    2. No incluye las obras necesarias para su instalación.
  3. Otras inversiones en activos fijos:
    1. Incluye mobiliario, equipos de procesamiento de información y envases o embalajes que deben considerarse como inmovilizado.
    2. Aplicaciones informáticas vinculadas con el proceso productivo, que cumplen ciertos requisitos, como ser amortizables, adquirirse en condiciones de mercado y permanecer vinculadas al proyecto subvencionado durante al menos 3 años.
    3. Adquisición de activos de un establecimiento que cerró o cerraría sin la adquisición, siempre que se cumplan ciertos requisitos, como que los activos se adquieran a terceros no relacionados, que se presente una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y su no subvención, y que el precio no supere el valor de mercado de referencia.

Modalidad 2: Proyectos de inversión en equipamiento productivo.

Los bienes de equipamiento subvencionables incluyen:

  1. Maquinaria de proceso.
  2. Herramientas, que abarcan moldes, modelos y cuños.
  3. Otros bienes de equipamiento relacionados con el proceso productivo y el proyecto de ampliación de capacidad presentado.

Es importante tener en cuenta que las obras necesarias para la instalación de estos bienes no son subvencionables.

Algunas consideraciones adicionales son las siguientes:

  • Se pueden incluir hasta un máximo de cuatro bienes de equipamiento en la solicitud de ayuda.
  • Un bien de equipamiento puede tener accesorios incorporados, que deben ser parte del mismo contrato y deben estar incluidos en la oferta o presupuesto junto con el equipo principal.
  • No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas a menos que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que debe ser respaldado por un informe de un técnico independiente.
  • En cualquier caso, no se subvencionarán bienes suntuarios o cuyo costo sea significativamente superior al de alternativas similares que cumplan la misma funcionalidad.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

Modalidad 1: Proyectos de inversión empresarial generales

El tipo de ayuda disponible es una subvención, que es un apoyo económico a fondo perdido que se otorga a las empresas beneficiarias para respaldar sus proyectos de inversión. La cuantía de la ayuda se calcula multiplicando la inversión subvencionable por un porcentaje de subvención, que se determina mediante una baremación de diferentes criterios.

Los porcentajes de subvención se obtienen de la siguiente manera:

  1. Tamaño de la empresa:
    1. Microempresa: 24%
    2. Pequeña empresa: 24%
    3. Mediana empresa: 15%
  2. Mantenimiento de empleo: 3% para todas las categorías de empresas.
  3. Creación de empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia:
    1. Por cada puesto de trabajo a ocupar por personas con discapacidad: Varía según el tamaño de la empresa.
    2. Por cada puesto de trabajo distinto del anterior: Varía según el tamaño de la empresa.
    3. Aportación de certificación medioambiental relacionada con los objetivos del Pacto Verde Europeo: 3% para todas las categorías de empresas.
  4. Proyectos localizados en un ayuntamiento declarado como ayuntamiento emprendedor: 2% para todas las categorías de empresas.
  5. Es importante destacar que el porcentaje de subvención resultante no puede exceder del 35% para las microempresas y pequeñas empresas, ni del 25% para las medianas empresas.

La cuantía de la ayuda se calcula aplicando estos porcentajes a la inversión subvencionable del proyecto presentado por la empresa beneficiaria.

Modalidad 2: Proyectos de inversión en equipamiento productivo

La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar la inversión subvencionable por los siguientes porcentajes:

  • 30 %, en el caso de las pequeñas empresas.
  • 20 %, en el caso de las medianas empresas

Presentación de solicitudes

Fecha de finalización del periodo de solicitud: 31/10/2023

El proceso de presentación de solicitudes para esta convocatoria se rige por las siguientes condiciones:

  • Se permite la presentación de una sola solicitud en toda la convocatoria.
  • Para presentar la solicitud, la entidad debe completar un formulario electrónico que describe las circunstancias de la persona solicitante y el proyecto para el cual se solicita la subvención.
  • La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma electrónica a través del formulario normalizado (Anexo II) que se obtiene en la aplicación informática https://www.igape.gal/gl/oficinavirtual, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Event Schedule Details

  • 31 octubre 2023
Compartir