Objeto de la ayuda
Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.
Organismo convocante
Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E (CDTI)
Beneficiarios
Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las siguientes zonas asistidas: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente).
En las siguientes zonas asistidas:
- (zonas “c” según el mapa de ayudas), sólo podrán ser beneficiarias las PYMES : Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente).
- (zonas “a” de acuerdo con el mapa de ayudas), -Canarias, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Macha, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla- tanto las PYMEs, como las grandes empresas
Actividades elegibles
Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo
- Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.
Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:
- La creación de un nuevo establecimiento
- La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento
Gastos elegibles
Se consideran inversiones y gastos elegibles:
- La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
- La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
- «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos
- «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
- Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
- a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
- b) Ser amortizables.
- c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo de ayuda: Ayuda parcialmente reembolsable
- Presupuesto financiable: 175.000 euros – 30.000.000 euros
- Intensidad de ayuda: 75% del presupuesto total aprobado
- El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
- El CDTI podrá requerir la constitución de garantías
- El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 1%
- El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto.
- La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 10% si es a cargo de fondos CDTI o de entre un 15% y un 25% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos
- La empresa solicitante tendrá derecho a un anticipo del 50% de la ayuda concedida, sin garantías financieras adicionales
- El anticipo podrá ser incrementado hasta el 75% siempre que aporte avales s de entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
- Este primer desembolso no podrá superar, en ningún caso, los 8 millones de euros
Presentación de solicitudes
Fecha límite para solicitudes: abierta todo el año. Forma de tramitación: en la sede electrónica de CDTI.