Línea Directa de Expansión (LIC A), para inversiones iniciales

Objeto de la ayuda

Potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.

Organismo convocante

Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación E.P.E (CDTI)

Beneficiarios

Empresas que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las siguientes zonas asistidas: Andalucía, Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Islas Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña (parcialmente), Ciudad Autónoma de Ceuta, Ciudad Autónoma de Melilla, Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Región de Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente).

En las siguientes zonas asistidas:

  • (zonas “c” según el mapa de ayudas), sólo podrán ser beneficiarias las PYMES : Aragón (se excluye Zaragoza capital), Asturias, Islas Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña (parcialmente), Comunidad de Madrid (parcialmente), Comunidad Valenciana, Galicia, Murcia, Navarra (parcialmente), La Rioja y País Vasco (parcialmente).
  • (zonas “a” de acuerdo con el mapa de ayudas), -Canarias, Andalucía, Extremadura, Castilla-La Macha, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla- tanto las PYMEs, como las grandes empresas

Actividades elegibles

Ayudas a la inversión inicial, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

  • La creación de un nuevo establecimiento
  • La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente
  • La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo
  • Una transformación fundamental del proceso global de producción de un establecimiento existente.

Ayudas a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, entendiendo como tal la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

  • La creación de un nuevo establecimiento
  • La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento

Gastos elegibles

Se consideran inversiones y gastos elegibles:

  • La adquisición de activos fijos nuevos que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidades productivas en la empresa (grupo) que realiza el proyecto.
  • La inversión podrá materializarse en activos fijos nuevos materiales e inmateriales:
    • «Activos Materiales»: activos consistentes en instalaciones, maquinaria y equipos
    • «Activos Inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual o industrial.
  • Los activos fijos nuevos inmateriales serán admisibles para el cálculo de los costes de inversión si cumplen además las siguientes condiciones:
    • a) Utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda e incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
    • b) Ser amortizables.
    • c) Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Ayuda parcialmente reembolsable
  • Presupuesto financiable: 175.000 euros – 30.000.000 euros
  • Intensidad de ayuda: 75% del presupuesto total aprobado
  • El beneficiario de las ayudas deberá aportar una contribución financiera mínima del 25% de los costes elegibles, bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública, que cubra el porcentaje de inversión no financiado por el CDTI.
  • El CDTI podrá requerir la constitución de garantías
  • El tipo de interés será fijo e igual al Euribor a un año + 1%
  • El periodo de amortización será de 9 años, con un año de carencia de capital a contar desde la fecha de finalización prevista del proyecto.
  • La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR) de un 10% si es a cargo de fondos CDTI o de entre un 15% y un 25% en el caso de que el proyecto sea cofinanciado con cargo a fondos europeos
  • La empresa solicitante tendrá derecho a un anticipo del 50% de la ayuda concedida, sin garantías financieras adicionales
  • El anticipo podrá ser incrementado hasta el 75% siempre que aporte avales s de entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito) o de Sociedades de Garantía Recíproca (SGR)
    • Este primer desembolso no podrá superar, en ningún caso, los 8 millones de euros

Presentación de solicitudes

Fecha límite para solicitudes: abierta todo el año. Forma de tramitación: en la sede electrónica de CDTI.

Event Schedule Details

  • 31 diciembre 2023
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