Préstamos para financiar la operativa de las empresas en el contexto de incremento del coste de las materias primas y la energía en 2023

Objeto de la ayuda

Apoyar financieramente empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria manufacturera, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente, financiar inversión para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios  para su actividad.

Organismo convocante

Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE)

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I
  • Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público
  • Que vengan desarrollando durante más de tres (3) años alguna de las actividades comprendidas en los CNAE 03, 05 a 09, y 10 a 33 y además acrediten, mediante una memoria explicativa, que su actividad se ha visto afectada en gran medida por el incremento de costes de aprovisionamientos y energéticos, sin poder repercutir en precios la totalidad de estos encarecimientos.

Pueden ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado.

Actividades elegibles

Las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.

Los sectores son: Pesca y acuicultura (CNAE 03), industrias extractivas (CNAE 05 a 09), industrias manufactureras (CNAE 10 a 33). Excepto Industria del tabaco (CNAE 12), sector de las fibras sintéticas.

Gastos elegibles

Bienes tangibles: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad

Bienes intangibles: tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.

Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

  • La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
  • Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio (compras de mercancías, prestación de servicios, gastos de personal, gastos financieros, primas de seguros, constituir un depósito en una entidad financiera en euros, prendado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercer emita)

Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridas en propiedad a terceros por la beneficiaria.

Tamén podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose, en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos.

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria del préstamo y el proveedor, salvo los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria

Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Préstamos directos del IGAPE en régimen de concurrencia no competitiva.
  • El importe mínimo del préstamo será de: 300.000 euros – 1.000.000 euros y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos subvencionables
  • El plazo de devolución de los préstamos será de 8 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.
  • Tipo de interés de demora: El prestatario incurrirá de pleno derecho en demora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 4 puntos porcentuales anuales.
  • Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases.

Presentación de solicitudes

Fecha límite para presentar solicitudes el 29-12-2023. Forma de tramitación: a través de la Oficina Virtual de Igape

Event Schedule Details

  • 29 diciembre 2023
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