Apoyar financieramente empresas que desarrollan actividades en el sector de la industria manufacturera, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, disponer de un fondo de maniobra suficiente, financiar inversión para la mejora competitiva, a través de la productividad, reducción de la dependencia de determinadas materias primas o proveedores y/o mejora de la eficiencia energética y/o disponer de garantías pignoraticias para acceder a los avales técnicos y financieros necesarios para su actividad.
Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE)
Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
Pueden ser también beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado.
Las actuaciones financiables deberán estar vinculadas a los sectores establecidos como financiables, que serán los señalados en el anexo I para cada una de las modalidades de préstamo, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Los sectores son: Pesca y acuicultura (CNAE 03), industrias extractivas (CNAE 05 a 09), industrias manufactureras (CNAE 10 a 33). Excepto Industria del tabaco (CNAE 12), sector de las fibras sintéticas.
Bienes tangibles: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad
Bienes intangibles: tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridas en propiedad a terceros por la beneficiaria.
Tamén podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa, y/o estén alquilados, limitándose, en caso de alquiler a obras de reforma de inmuebles ya construidos.
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria del préstamo y el proveedor, salvo los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria
Los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.
En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares
Fecha límite para presentar solicitudes el 29-12-2023. Forma de tramitación: a través de la Oficina Virtual de Igape