Objeto de la ayuda
Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.
Organismo convocante
Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE)
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos
- Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto de la actuación a financiar, localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo, conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I.
- Aporten para la actuación una contribución financiera mínima del 25% del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.
También podrán ser beneficiarias las personas físicas, agrupaciones y las sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del anterior apartado.
No podrán tener la condición de beneficiarios de los préstamos: Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, las empresas inmersas en un procedimiento de insolvencia, las entidades en las que haya concurrido alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
Actividades elegibles
Los proyectos financiables deberán estar vinculados a las actividades establecidas como financiables, independientemente de cualquier otra que, además, desempeñe el solicitante.
Los sectores de actividades (CNAE): pesca y acuicultura, industrias extractivas, industrias manufactureras (excepto CNAE 12 o sector das fibras sintéticas), abastecimiento de energía y agua, y gestión de residuos y descontaminación, construcción de redes y construcción especializada, comercio al por mayor e intermediarios, transporte y almacenamiento, hostelería, información y comunicación (excepto CNAE 60), actividades profesionales, científicas y técnicas, alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles, agencias de viajes, actividades de seguridad e investigación y otras actividades auxiliares de las empresas, asistencia en establecimientos residenciales, actividades artísticas.
Gastos elegibles
Para esta modalidad de préstamo podrán ser financiados los siguientes elementos: bienes tangibles, bienes intangibles, y capital de explotación; La inversión en capital de explotación no podrá superar el 50% del gasto financiable total.
- Bienes tangibles: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad
- Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas
- Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
- 1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
- 2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio: compras de mercancías, materias primas, prestación de servicios, gastos de personal, gastos financieros, primas de seguros, constituir un depósito en una entidad financiera
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridas en propiedad a terceros por la beneficiaria
No obstante, lo previsto en el anterior apartado 2, también podrá ser financiada la obra civil en inmuebles sobre los que exista un derecho de superficie
Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre la beneficiaria del préstamo y el proveedor; los proveedores no podrán estar vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión previa petición del solicitante.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo de ayuda: Préstamos directos del IGAPE en régimen de concurrencia no competitiva. El préstamo podrá ser bilateral entre el Igape y la beneficiaria, o sindicado con una o varias entidades de crédito.
- Reembolso: los préstamos serán reembolsables en los plazos y con las carencias señalados en el anexo I
- Importe:
- Importe mínimo del préstamo o de la participación del Igape en el sindicato bancario será de 500.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
- La actuación deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos
- Plazo de amortización de hasta 12 años, pudiendo incluir hasta 2 años de carencia en la amortización de principal.
- Intensidad de ayuda: no superará el 50 % del coste del proyecto financiable.
- Interés:
- Ordinario: Fijo con carácter general (para los casos de préstamo sindicado, el tipo de interés será el establecido por las entidades del sindicato bancario, y puede ser fijo o variable)
- Garantías: en los préstamos bilaterales se determinará en función de la disponibilidad y de las características de la actuación; en los préstamos sindicados, serán compartidas con las restantes entidades partícipes en el sindicato bancario, en la misma proporción que la participación de cada una de las entidades financiadoras
Presentación de solicitudes
Fecha límite para solicitudes: 29/12/2023.