Objeto de la ayuda
Tiene como objetivo promover la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las entidades comprendidas en los segmentos IV y V del artículo 7.2 de las Bases Reguladoras (medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados y entre 100 y menos de 250 empleados respectivamente).
Organismo convocante
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Beneficiarios
Los beneficiarios deben tener su domicilio fiscal en territorio español y pertenecer a uno de los dos segmentos presentados a continuación:
- Segmento IV: Medianas empresas entre 50 y menos de 100 empleados. (En este segmento se incluyen las empresas con menos de 50 empleados que tengan consideración de mediana empresa al superar el volumen de negocios anual y balance general anual de 10 millones de euros).
- Segmento V: Medianas empresas entre 100 y menos de 250 empleados.
Actividades elegibles
Estas ayudas podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenece, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras.
- Que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.
Gastos elegibles
Categoría de Soluciones de Digitalización:
- Comercio electrónico.
- Gestión de redes sociales.
- Gestión de clientes.
- Business Intelligence y Analítica.
- Gestión de procesos.
- Gestión de la facturación y factura electrónica.
- Servicios y herramientas de Oficina Virtual.
- Comunicaciones seguras.
- Presencia avanzada en internet.
- Servicio de Ciberseguridad Gestionada.
- Gestión de clientes con IA asociada.
- Business Intelligence y Analítica con IA asociada.
- Gestión de procesos con IA asociada.
Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda
- Tipo: Las ayudas concedidas en el marco de esta Convocatoria constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de minimis.
- Cuantía: El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente convocatoria asciende a la cantidad de 350.000.000€.
- Intensidad: El importe máximo de ayuda por beneficiario será de 25.000 € para empresas de entre 50 y menos de 100 empleados (o de menos de 50 siempre que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de la presente convocatoria) y de 29.000 € para empresas de entre 100 y menos de 250 empleados, al estar dirigidas únicamente a los Segmentos IV y V.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes serán realizadas por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización, y se presentarán únicamente mediante el formulario automatizado, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/) hasta el 30 de junio de 2025 a las 11:00 horas, o hasta que se agote el crédito presupuestario.
Para aquellas solicitudes que sean presentadas por los representantes voluntarios, deberá aportarse, junto a la solicitud, la autorización de representación voluntaria, según el modelo establecido en el Anexo II de la presente Convocatoria y descargable en la Sede Electrónica de Red.es, firmado por el solicitante de la ayuda. Este modelo se firmará exclusivamente mediante un sistema de firma electrónica o sistema PIN OTP.