Las bases reguladoras de la subvención de intereses de préstamos directos concedidos por el Igape tienen como objetivo apoyar financieramente a proyectos estratégicos en Galicia, aliviando la carga financiera de las empresas beneficiarias. Se otorgan subvenciones para reducir los costos de intereses en préstamos que han sido concedidos por el Igape a empresas gallegas, ya sea a tipo fijo o variable. Estas subvenciones no requieren competencia competitiva y buscan facilitar la liquidez necesaria para financiar operaciones corrientes, inversiones y el crecimiento de las empresas.
IGAPE
Personas físicas o jurídicas que sean titulares o solicitantes de préstamos directos del Igape con un tipo de referencia mayor al 0% y que estén al corriente de los pagos.
Personas que NO pueden ser beneficiarias:
Las ayudas financieras son consideradas como “ayuda de mínimis” y deben cumplir con las normativas de la Unión Europea, específicamente el Reglamento (UE) nº 1407/2013 y sus modificaciones posteriores, así como otros reglamentos sectoriales correspondientes.
Las ayudas están sujetas al cumplimiento de la normativa vigente de la Unión Europea y son compatibles con otras ayudas públicas o privadas, pero no pueden exceder los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea para las ayudas de mínimis.
La solicitud y obtención de otras ayudas de mínimis deben ser comunicadas al Igape tan pronto como se conozcan y, en todo caso, al solicitar la ayuda. El incumplimiento de esta obligación puede resultar en un procedimiento de reintegro.
Si la ayuda calculada supera los límites mencionados anteriormente, se ajustará el importe total de la ayuda para que cumpla con esos límites. Se rechazarán solicitudes si las ayudas de mínimis recibidas en el ejercicio actual y los dos anteriores superan los límites establecidos.
En el caso de empresas del sector pesquero, el Igape publicará la subvención concedida en el Registro español de ayudas de mínimis en el sector pesquero, siguiendo las regulaciones correspondientes.
El tipo de ayuda es de mínimis.
En general, durante un período de tres ejercicios fiscales, una misma empresa no puede recibir ayudas de mínimis que superen los 200.000 €, excepto en el sector del transporte de mercancías por carretera, donde el límite es de 100.000 €. Para empresas en el sector de la pesca, el límite es de 30.000 €, y para empresas agrícolas, el límite es de 20.000 € o 25.000 € según corresponda.
Plazo finalizará el 30 de noviembre de 2023 a las 14.00 horas