Subvenciones para Agentes del Cambio: Impulsando la Transformación Digital

Objeto de la ayuda

El objeto de la ayuda es subvencionar parcialmente los costes salariales de la contratación de profesionales de la transformación digital, denominados “Agentes del Cambio”. El objetivo global es que al menos 171,000 pymes completen acciones destinadas a aumentar su uso de tecnologías digitales con el apoyo de estos programas.

Organismo convocante

MRR – Mecanismo de recuperación y resiliencia – Gobierno de España

Beneficiarios

  • Los beneficiarios deben ser pequeñas y medianas empresas que sean personas jurídicas con domicilio fiscal en territorio español.
  • No podrán ser beneficiarias: entidades públicas, microempresas, y aquellas que lo especifique la convocatoria.
  • Para obtener la condición de beneficiario, se deben cumplir varios requisitos, entre ellos:
  1. Estar registradas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  2. No ser consideradas empresa en crisis según el Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  4. No tener deudas pendientes por reintegro de subvenciones anteriores.
  5. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente por una decisión previa de la Comisión Europea que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  6. No estar incurso en otras prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, que también se aplicarán a empresas derivadas o sucesoras de otras que hayan incurrido en dichas prohibiciones.
  7. No superar el límite de ayudas de minimis según lo dispuesto en la orden.

Actividades elegibles

La convocatoria ofrece ayudas financieras destinadas a parcialmente financiar la contratación de “Agentes del Cambio” y los costes salariales derivados de su contratación. Estas ayudas tienen un importe máximo de 1,000 euros mensuales por un período máximo de 20 meses consecutivos a partir de la formalización del contrato por beneficiario. Los Agentes del Cambio son profesionales encargados de impulsar la transformación digital en las pequeñas y medianas empresas (pymes) beneficiarias.

·         Las ayudas no superan el límite de ayudas de minimis y no pueden distorsionar la competencia o el comercio en el mercado interior de la Unión Europea.

·         Las ayudas se concederán mediante una resolución administrativa denominada “bono Agentes del Cambio”.

·         El beneficiario debe formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener una resolución de validación del contrato antes de que el “bono Agentes del Cambio” entre en vigencia.

·         La efectividad del “bono Agentes del Cambio” está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del beneficiario, como la justificación mensual de la contratación del Agente del Cambio, la correcta justificación del ingreso del salario mensual del Agente del Cambio, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

·         El derecho al cobro del “bono Agentes del Cambio” se reconocerá mensualmente y se pagará trimestralmente después de la verificación de la justificación aportada por el beneficiario.

·         Cada beneficiario solo podrá recibir una única subvención pública en el marco del Programa Agentes del Cambio.

Gastos elegibles

Los costes salariales para la primera contratación de un Agente del Cambio por parte del beneficiario serán parcialmente subvencionables. Los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir ciertos requisitos:

  1. La contratación debe realizarse por cuenta ajena y ajustarse al marco normativo vigente en materia laboral.
  2. Los contratos deben ser indefinidos y a tiempo completo, no se admiten otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y el salario debe estar acorde con la normativa laboral.
  3. El contrato debe establecer cláusulas y condiciones coherentes con el objeto del programa, garantizando la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme beneficiaria como resultado del trabajo del Agente del Cambio contratado.

Además, con el objetivo de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades para colectivos vulnerables, solo se subvencionará la contratación de Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento de la contratación.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido.
  • Cuantía: La subvención cubrirá un importe máximo de 1,000 euros mensuales del coste salarial efectivamente incurrido por el beneficiario. El límite máximo de la subvención es de 20,000 euros o de un máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato.
  • Financiación e intensidad de la ayuda: Las subvenciones del Programa Agentes del Cambio están financiadas con los fondos europeos NextGenerationEU a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La intensidad máxima de la ayuda será el importe máximo subvencionado mencionado anteriormente, mientras que el beneficiario deberá financiar con fondos propios cualquier

Presentación de solicitudes

La convocatoria entra en vigor el 21 de julio de 2023 y finalizará el 23 de abril de 2024. Para realizar la solicitud, la empresa debe estar inscrita previamente en el Registro de Acelera pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), gestionado por Red.es, y completar el test de madurez digital en la misma plataforma. La solicitud se hará a través de un formulario electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, accesible desde Acelera pyme, según lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No se aceptarán solicitudes por otros medios.

Event Schedule Details

  • 23 abril 2024
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