Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras
INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:
Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, dichas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda dicho lugar la modificación del contrato existente entre ambas partes.
Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos regulada en el capítulo III del citado Real Decreto.
Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad hayan contratado la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas anteriormente, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda.
Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en las bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.
Las Empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.
Podrán tener derecho a subvención los proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:
Serán subvencionables aquellos proyectos con prorrateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados para cada línea:
Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.
Se presentan costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionados con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías
Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.
Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado. A estos efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el apartado específico para esta tipología de proyectos:
Pequeña empresa
Mediana empresa
Gran empresa
Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP)
En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000 € y prorrateos de ahorros o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión
Fecha límite para presentar solicitudes el 15/09/2023. Forma de tramitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.