Subvenciones para proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, para el año 2023

Objeto de la ayuda

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de ahorro y eficiencia energética en las empresas gallegas, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de estas bases reguladoras

Organismo convocante

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA)

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

  1. Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia. Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, pública o privada, que ejerza una actividad económica.
  2. Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia, corresponder a entidades incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases y, en concreto, de las actividades contempladas en el apartado anterior

Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, dichas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna entidad de las indicadas en el apartado a) y deberán contar en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si la concesión de la ayuda dicho lugar la modificación del contrato existente entre ambas partes.

Las empresas de servicios energéticos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, para el desarrollo de la actividad profesional de proveedor de servicios energéticos, y deberán estar incluidos en el Listado de Proveedores de Servicios Energéticos regulada en el capítulo III del citado Real Decreto.

Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad hayan contratado la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas anteriormente, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última, adjuntando una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el que se solicita la ayuda.

Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en las bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

Las Empresas deberán cumplir con el criterio de autonomía y demás requisitos que se establecen en el anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

Actividades elegibles

Podrán tener derecho a subvención los proyectos de ahorro y eficiencia energética que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Proyectos de ahorro y eficiencia energética subvencionables:

Serán subvencionables aquellos proyectos con prorrateos de ahorro energético anual iguales o superiores a los indicados para cada línea:

  • PAPEME – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes: Proyectos que justifiquen prorrateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • PAGEProyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas: Proyectos que justifiquen prorrateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • PAEProyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en al menos un 30 %: Proyectos que justifiquen prorrateos de ahorro energético igual o superiores a 0,3 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan al menos un 30 % las emisiones de GEI.
  • PAP – Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras publicas: Proyectos que justifiquen prorrateos de ahorro energético iguales o superiores a 0,4 kWh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible

Los proyectos que se presenten deberán ser técnica, jurídica, económica y financieramente viables.

Gastos elegibles

Se presentan costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa   y obra civil relacionados con las actuaciones,  el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, así como los sistemas de monitorización, contabilización y telegestión y las auditorías

Serán elegibles los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención y entrega dineraria sin contraprestación
  • Cuantía: será del 35 % del coste elegible de la actuación.
    • Se establece una ayuda máxima por expediente de 1.000.000 euros.
    • La ayuda máxima por entidad beneficiaria en el conjunto de la convocatoria será de 2.000.000,00 de euros.

Para ayudas de más de 100.000 € se limita la ayuda según el ahorro energético justificado. A estos efectos de la aplicación de este límite en el caso de proyectos de la línea PAP se utilizará el apartado específico para esta tipología de proyectos:

Pequeña empresa

  • Se AEF < 80 MWh/año: AM =100.000
  • Se AEF ≥ 80 MWh/año: AM = AEF x 1.250

Mediana empresa

  • Se AEF < 100 MWh/año: AM =100.000
  • Se AEF ≥ 100 MWh/año: AM = AEF x 1.000

Gran empresa

  • Se AEF < 150 MWh/año: AM =100.000
  • Se AEF ≥ 150 MWh/año: AM = AEF x 675

Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas (PAP)

  • Se AEF < 80 MWh/año: AM =100.000
  • Se AEF ≥ 80 MWh/ano: AM = AEF x 1.250

En el caso de proyectos del sector industrial con una inversión igual o superior a 100.000 € y prorrateos de ahorros o superiores a 0,81 kWh/€ de inversión la ayuda estará limitada a un máximo del 25 % de la inversión

  • Intensidad de ayuda: se incrementará un 20 % en el caso de ayudas concedidas a pequeñas empresas y un 10 % en el caso de medianas empresas.
  • La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable debe ser de 10.000 euros por actuación, el IVA no está incluida.

Presentación de solicitudes

Fecha límite para presentar solicitudes el 15/09/2023. Forma de tramitación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Event Schedule Details

  • 15 septiembre 2023
Compartir