Subvenciones para proyectos de digitalización empresarial

Objeto de la ayuda

Facilitar la implementación de proyectos de digitalización en empresas gallegas, abarcando la adopción de soluciones digitales para procesos internos y la interconexión digital entre empresas. Se distingue entre proyectos individuales y colectivos, clasificados en tres categorías según su subvencionabilidad. Los proyectos deben cumplir requisitos técnicos, ser viables y respetar el medio ambiente, además de estar finalizados para poder recibir la subvención.

Organismo convocante

 Instituto Galego de Promoción Económica (IGAPE)

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas (pymes) con centro de trabajo en Galicia, incluyendo empresarios autónomos. Pueden solicitar ayudas para proyectos individuales.

  • Para proyectos colectivos, se requiere la formación de una agrupación que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007. La agrupación debe estar compuesta por al menos dos pymes con centro de trabajo en Galicia, y cada miembro debe asumir compromisos de ejecución. Se designa un representante único (líder) para actuar como interlocutor con la Administración.
  • Exclusiones para ser beneficiarios:
    • Empresas de sectores como pesca, acuicultura, producción agrícola primaria, acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, infraestructura energética y producción y distribución de energía.
    • Empresas que prestan o suministran servicios o equipos similares a los que solicitan ayuda.
    • Agrupaciones o entidades sin personalidad jurídica propia, excepto empresarios autónomos.
    • Empresas que cumplen las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
    • Empresas en crisis según la definición del Reglamento general de exención (Reglamento CE 651/2014).
    • Empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente por una ayuda declarada ilegal e incompatible con el mercado común.
    • Empresas que incumplen los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales, para subvenciones superiores a 30.000 euros. Los solicitantes deben presentar una declaración responsable asegurando que no se encuentran en ninguna de estas situaciones, y el Igape realizará las comprobaciones correspondientes.

Actividades elegibles

  • Proyectos individuales: Implementación de una interfaz digital para interacciones comerciales, adopción/implantación de soluciones de interacción digital existentes con clientes o proveedores, implementación de sistemas de inteligencia artificial, machine learning, toma de decisiones autónomas, interconexión de elementos físicos y virtuales, tratamiento de datos (inteligencia de negocio, big data, etc.) y ciberseguridad, así como la digitalización de procesos específicos o gestión integral (ERP, CRM, etc.).
  • Proyectos colectivos: Utilización e implementación de un sistema determinado en interacciones digitales o la implantación de un sistema de digitalización, proceso o gestión integral diseñado o desarrollado para el ámbito de actividad de las empresas participantes.

Gastos elegibles

  • Inversiones materiales y/o inmateriales nuevas necesarias para el desarrollo del proyecto, excluyendo adquisición y acondicionamiento de inmuebles, mobiliario, medios de transporte, equipamiento de oficina y equipamiento TIC básico. Se podrán autorizar excepcionalmente adquisiciones específicas y justificadas de equipamiento TIC para el proyecto.
  • Servicios de consultoría externa tecnológica u organizativa directamente relacionados con la ejecución del proyecto, excluyendo actividades periódicas o permanentes y gastos de explotación normales.
  • Gastos de coordinación del proyecto facturados por un organismo intermedio, limitados y divididos entre las pymes participantes.
  • Gastos de coordinación en proyectos con importe subvencionable superior a cierta cantidad y coordinados por un hub de innovación digital.

Los beneficiarios deben aportar una contribución financiera del 25% del importe subvencionable utilizando recursos propios o financiación externa sin apoyo público. Los gastos e inversiones subvencionados no pueden haber comenzado antes de la presentación de la solicitud, y se considera iniciado el proyecto cuando hay un compromiso firme para su ejecución. El periodo de ejecución abarca desde la presentación de la solicitud hasta la fecha establecida en la resolución de concesión. Los bienes adquiridos deben mantenerse en el centro de trabajo en Galicia durante al menos 3 años después del plazo de ejecución, permitiéndose su sustitución por obsolescencia siempre que la actividad económica se mantenga en Galicia. Para inversiones o gastos superiores a cierta cantidad, se requiere solicitar al menos tres ofertas de proveedores diferentes, a menos que haya una falta de oferta en el mercado. Los activos intangibles deben emplearse exclusivamente en el beneficiario, ser amortizables y adquiridos en condiciones de mercado a terceros no relacionados. Se prohíbe contratar con proveedores asociados o vinculados, a menos que se justifique la necesidad y se demuestre el cumplimiento de los precios de mercado. El importe de adquisición no puede ser superior al valor de mercado y no se considera el IVA como gasto subvencionable. Los gastos en operaciones comerciales deben haber sido abonados dentro de los plazos de pago establecidos por la normativa sectorial o la Ley de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales.

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención en régimen de concurrencia competitiva.
  • Cuantía: Los créditos disponibles se distribuyen según las siguientes categorías de proyectos:
    • Proyectos tipo 1 (<50.000,00 €): 50.000,00 € en 2023 y 1.450.000,00 € en 2024.
    • Proyectos tipo 2 (entre 50.000,00 y 120.000,00 €): 25.000,00 € en 2023 y 1.475.000,00 € en 2024.
    • Proyectos tipo 3 (>120.000,00 €): 25.000,00 € en 2023 y 1.975.000,00 € en 2024.
  • Intensidad de ayuda: La intensidad de la ayuda varía según el tipo y tamaño del proyecto, de acuerdo con las bases reguladoras.

Presentación de solicitudes

Fecha límite para presentar solicitudes 05/07/2023 a las 14:00. Forma de tramitación: A través de la página web del Instituto Galego de Promoción Económica

Event Schedule Details

  • 5 julio 2023
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