Subvenciones vinculadas a la realización de instalaciones de energías renovables

Objeto de la ayuda

Concesión de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos vinculados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (sectores industrial, agropecuario, servicios y administraciones públicas), en el marco de los objetivos perseguidos por el Plan de recuperación, transformación y resiliencia y por el Plan nacional integrado de energía y clima (PNIEC) 2021-2030.

Organismo convocante

Agencia Instituto Energético de Galicia (INEGA)

Beneficiarios

  • Personas físicas que deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Personas jurídicas: organizaciónempresa, institución o ente similar,conformado por uno o varios individuos, que tiene la finalidad de desarrollar actividades comerciales o mercantiles.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

Actividades elegibles

Actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes que abastezcan cualquiera de las siguientes aplicaciones o un conjunto de ellas:

  • Aplicaciones térmicas para producción de frío y/o calor en edificios.
  • Aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas.

Las actuaciones subvencionables incluyen las tecnologías: solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia, aerotermia y microrredes de distrito de calor y/o frío.

En el caso de las bombas de calor deberán tener un SPF superior a 2,5. En instalaciones de biomasa, se deberá lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de por lo menos un 80%. Para actuaciones de microrredes de distrito de calor y/o frío, la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.
Los aparatos de calefacción local incluidos en este programa deben disponer de la parte frontal cerrada.

Para actuaciones que guarden relación con redes de calor y/o frío se podrán combinar dos o más tipologías en una sola solicitud.

Todas las instalaciones, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las actuaciones subvencionadas atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo.

No serán objeto de este programa de ayudas:

  • Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.
  • Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
  • Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.
  • Proyectos de inversión en instalaciones cuyos equipos principales no sean nuevos o que hayan tenido uso previo.

Gastos elegibles

Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW) para las siguientes actuaciones subvencionables:

  • Instalaciones Geotérmicas o Hidrotérmicas: 2130
  • Instalaciones Aerotérmicas: 1130
  • Instalación Solar Térmica: 1070
  • Biomasa Cámara de Combustión: 100
  • Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local: 500
  • Nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes:450

Tipo, cuantía e intensidad de la ayuda

  • Tipo de ayuda: Subvención a fondo perdido
  • Cuantía: por tecnología (sin IVA):
    • Biomasa:550.000 euros
    • Geotermia e hidrotermia: 1.700.000 euros
    • Aerotermia: 800.000 euros
    • Solar Termica: 95.271 euros
  • Intensidad de ayuda: Gran empresa (35%); Mediana empresa (40%) y Pequeña empresa (45%)

Presentación de solicitudes

Fecha límite para presentar solicitudes el 02/01/2024. Forma de tramitación a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en la página web del Inega.

Event Schedule Details

  • 2 enero 2024
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